
El Parlamento de Cataluña aprobó el miércoles una reforma de la ley 11/2014, relativa a la garantía de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales, con el respaldo del PSC, Junts, ERC, Comuns y la CUP. La modificación introduce nuevas obligaciones para las empresas que aspiren a contratar con la administración pública y amplía de forma significativa el régimen sancionador.
Según detalla The Objective, el nuevo texto establece que las administraciones públicas deberán incluir “cláusulas sociales” en las bases de los contratos públicos con el objetivo declarado de promover la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGBTI en el ámbito laboral. Esta exigencia pasa a convertirse en un requisito previo para concurrir a concursos públicos, aunque la ley no concreta el contenido ni el alcance de dichas cláusulas.
La normativa original de 2014 ya contemplaba la obligación de contar con planes y protocolos de igualdad para evitar la discriminación, así como la posibilidad de que la Inspección de Trabajo velase por su cumplimiento. La reforma aprobada va más allá al incorporar estas exigencias de forma expresa en los pliegos de contratación pública, lo que, según alertan fuentes jurídicas consultadas por el citado periódico, introduce conceptos indeterminados que generan inseguridad jurídica.
Estas fuentes subrayan que la identidad sexual ya se encuentra protegida dentro del derecho a la intimidad y advierten de que la introducción de criterios abstractos y poco definidos puede complicar de forma innecesaria el acceso a los contratos públicos. En su opinión, la falta de concreción abre la puerta a interpretaciones arbitrarias y puede vulnerar el principio de igualdad de oportunidades entre las empresas licitantes.
La crítica se extiende al conjunto de la proposición de reforma, que, según estas mismas fuentes, se apoya en formulaciones ambiguas y de difícil aplicación práctica. En la práctica, alertan, el nuevo marco legal puede derivar en un terreno de confusión normativa que deje a las empresas a merced de criterios subjetivos por parte de la administración.
Otra de las novedades introducidas afecta al artículo 30 de la ley, relativo a las ayudas públicas. El nuevo texto establece que las bases reguladoras de subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayuda pública deberán incorporar la denominada “perspectiva LGBTI”. Además, obliga a las administraciones y a todo el sector público a crear mecanismos de evaluación y seguimiento para asegurar el cumplimiento de las medidas valoradas en las convocatorias.
La reforma amplía también el régimen sancionador, tanto en el número de supuestos como en la cuantía de las multas, que oscilan entre 300 y 500.000 euros en función de la gravedad de la infracción. El nuevo texto incorpora de forma expresa a las personas intersexuales, equiparando las infracciones que les afecten al resto de colectivos incluidos en la ley.
En la misma línea, se impone a las administraciones públicas el deber de crear espacios de memoria democrática del movimiento LGTBI con el objetivo de “poner fin a su invisibilización”.
PP, VOX y Aliança Catalana han votado en contra de esta reforma, al considerar que introduce más ideología en la acción administrativa y agrava la inseguridad jurídica para ciudadanos y empresas.