«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
El procedimiento pone el foco especialmente sobre el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA)

El Supremo cita como demandados al ministerio de Bolaños y al INE por el ‘pucherazo’ que planea el PSOE a través de la ley de nietos

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.

El Tribunal Supremo ha admitido formalmente como partes demandadas al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y al Instituto Nacional de Estadística (INE) en el procedimiento abierto para analizar los posibles efectos electorales derivados de las nuevas nacionalidades concedidas al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ley de nietos. La Sala Tercera ha fijado además una vista oral y pública para el próximo 7 de septiembre a las 10.00 horas.

El procedimiento, avanzado por OkDiario, pone el foco especialmente sobre el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y sobre el proceso mediante el cual los nuevos ciudadanos españoles residentes en el extranjero terminan incorporándose al mismo. Entre las cuestiones planteadas se encuentra cómo se comprueba su identidad, qué documentación se utiliza y, especialmente, mediante qué criterios se determina el municipio y la circunscripción electoral que corresponde a cada nuevo inscrito.

Esta última cuestión adquiere relevancia debido al funcionamiento del sistema electoral español, puesto que el reparto de diputados se realiza por circunscripciones provinciales. El procedimiento pretende esclarecer, entre otros aspectos, cuántas personas que han obtenido la nacionalidad gracias a la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 han terminado incorporándose posteriormente al CERA y cómo se ha determinado su adscripción electoral.

La controversia comenzó el pasado 29 de junio, cuando se presentó ante la Junta Electoral Central una denuncia acompañada de una petición de actuación urgente relacionada con el incremento de nuevos electores residentes fuera de España. Posteriormente fue impugnado ante el Supremo el Acuerdo 204/2026 de la Junta Electoral Central, dando origen al actual procedimiento contencioso-administrativo.

El Alto Tribunal ha considerado que las cuestiones planteadas tienen suficiente «relevancia y alcance» como para justificar la celebración de una vista. Con la incorporación del Ministerio y del INE, ambos representados por la Abogacía del Estado, son ya tres las partes demandadas en el procedimiento: la Junta Electoral Central, Presidencia y el organismo estadístico.

Paralelamente, el Supremo ha admitido otro recurso presentado por una asociación relacionado con esta misma controversia y ha acordado tramitarlo mediante el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales. La Sala ha requerido además a la Junta Electoral Central que remita el expediente administrativo correspondiente en un plazo de cinco días.

La vista del 7 de septiembre abordará la petición de suspender cautelarmente determinados efectos electorales asociados a estas nuevas incorporaciones al censo. El procedimiento judicial deberá determinar ahora si existen motivos para adoptar medidas cautelares y permitirá examinar los mecanismos administrativos que conducen desde la obtención de la nacionalidad y la inscripción consular hasta la incorporación definitiva de cada ciudadano al CERA.

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