El Supremo confirma la condena a UGT que deberá reintegrar 18,3 millones a la Junta de Andalucía por cargar pluses salariales a subvenciones públicas
El Supremo confirma la condena a UGT que deberá reintegrar 18,3 millones a la Junta de Andalucía por cargar pluses salariales a subvenciones públicas
Pepe Álvarez (UGT). Europa Press
Por LGI
22 de octubre de 2026

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Andalucía (UGT-A) y ha confirmado la obligación de reintegrar 18,3 millones de euros de fondos públicos a la Junta de Andalucía, correspondientes a una subvención concedida a principios de los años 2000 para financiar cursos de formación profesional ocupacional. La cantidad reclamada se desglosa en 13,1 millones de euros de principal y otros 5,2 millones en intereses de demora, según avanza Libre Mercado.

La resolución pone fin a la vía judicial abierta por el sindicato para intentar evitar el reintegro de parte de las ayudas. El conflicto se originó después de que la Administración autonómica revisara la justificación de los fondos concedidos y detectara diversas irregularidades. En 2015, la Junta ordenó la devolución del dinero, una decisión que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) respaldó en 2023 en casi su totalidad.

UGT-A recurrió posteriormente ante el alto tribunal, pero centró su impugnación en un aspecto concreto: los complementos salariales que había abonado a los formadores por encima de las cantidades establecidas en el convenio colectivo y que había imputado a la subvención pública.

En su sentencia, fechada el 5 de octubre, la Sala considera que los pluses voluntarios no constituyen gastos estrictamente necesarios para ejecutar la actividad subvencionada, aunque su importe no supere los valores habituales del mercado. El tribunal respalda así el criterio de la Junta y del TSJA: las empresas pueden mejorar libremente las retribuciones de sus trabajadores, pero deben hacerlo con sus propios recursos. Las ayudas públicas, en cambio, únicamente pueden destinarse a los gastos que cumplan los requisitos establecidos legalmente y respondan de forma directa a la finalidad para la que fueron concedidas.

La resolución también advierte del riesgo de que las entidades beneficiarias utilicen discrecionalmente los fondos públicos para incrementar las nóminas de sus empleados sin que exista una justificación suficiente. Según el Supremo, la normativa de subvenciones pretende impedir que terceros obtengan un beneficio injustificado mediante gastos que no se ajusten a las condiciones de las ayudas.

El criterio del alto tribunal sienta jurisprudencia y podrá aplicarse a otras entidades que reciban subvenciones para impartir cursos de formación, al delimitar qué gastos salariales pueden cargarse a este tipo de financiación pública.

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