«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
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La víctima sufrió graves heridas y necesitó casi un año para recuperarse físicamente

El Supremo reduce cuatro años la pena a un magrebí que violó a su vecina frente a su hijo menor en 2011

Juzgados de Arrecife - ARCHIVO

El Tribunal Supremo ha reducido en cuatro años la pena de Said Aboudrar, magrebí que fue condenado por violar a una mujer en Playa Blanca en 2009 a 15 años y medio de prisión. Esta decisión se ha tomado tras aceptar el recurso de casación presentado por la defensa, aplicando la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, a pesar de que la Audiencia Provincial de Las Palmas había rechazado previamente la revisión de la pena.

Aboudrar fue condenado por una agresión sexual ocurrida el 20 de septiembre de 2009, cuando entró en la casa de una vecina, donde también se encontraba el hijo de ella, de diez años. Tras amenazar al menor con un cuchillo y enviarlo a su habitación, procedió a golpear a la mujer, agrediéndola sexualmente bajo coacción y violencia. La víctima sufrió graves heridas y necesitó casi un año para recuperarse físicamente, pasando 78 días en el hospital.

En el juicio celebrado en 2011, Aboudrar confesó los hechos ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, admitiendo que había golpeado a la víctima y la había violado, mientras ella intentaba resistir y pedir ayuda. En el momento del ataque, le puso un cuchillo en el cuello, e incluso le produjo cortes en el tórax. Inicialmente, la Fiscalía había solicitado una pena de 20 años de cárcel, repartidos entre 15 años por la violación y otros cinco por las lesiones. Finalmente, fue sentenciado a 15 años y medio sólo por el delito de agresión sexual.

La reciente reducción de la condena ha causado polémica, ya que según la primera sentencia, Aboudrar debía cumplir su condena hasta marzo de 2025. Sin embargo, el diario La Voz ha informado que ya ha sido puesto en libertad tras la decisión del Supremo.

El condenado es reincidente, con antecedentes por diversos delitos, incluyendo robo de vehículos, lesiones y daños. Además de la pena de prisión, ha sido inhabilitado para ejercer cualquier profesión u oficio que implique contacto regular con menores durante cinco años después de su liberación. También deberá cumplir un período de cinco años de libertad vigilada una vez salga de prisión.

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