
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la decisión de no suspender la expulsión de España de un marroquí que llevaba más de veinte años residiendo en el país, estaba casado con una española y acumulaba antecedentes penales por distintos delitos, entre ellos violencia machista contra una expareja sentimental. Según explica El Debate, los magistrados consideran que su matrimonio no acredita un arraigo familiar suficiente para impedir la ejecución de la medida, especialmente por los episodios de violencia protagonizados contra otra mujer.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso presentado por el inmigrante contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma, que en julio de 2023 rechazó paralizar cautelarmente su expulsión.
El procedimiento se remonta al 29 de marzo de 2023, cuando la Delegación del Gobierno en Baleares acordó extinguir su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea, ordenar su expulsión y prohibirle regresar a España durante cinco años. La Administración justificó la decisión por sus antecedentes penales y por la existencia de motivos graves de orden público y seguridad pública.
El afectado alegó que llevaba más de dos décadas en España y que había desarrollado importantes vínculos sociales, económicos y familiares. También sostuvo que sus condenas no demostraban que representase una amenaza «real, actual y suficientemente grave» para el orden público.
Sin embargo, los magistrados consideran que el matrimonio civil que contrajo con una española el 6 de febrero de 2015 en Santa Eugènia (Mallorca) no constituye una prueba suficiente de arraigo. La resolución destaca que el hombre acumulaba antecedentes penales vinculados a dos identidades diferentes y que entre sus condenas figuraban delitos de violencia contra una pareja sentimental distinta de su esposa, cometidos después de casarse.
La sentencia recoge que incluso ingresó en prisión por quebrantar reiteradamente la orden judicial de alejamiento, después de hostigar y amenazar a aquella mujer. Para el tribunal, estos episodios desvirtúan el arraigo matrimonial que invocaba para permanecer en España.
Los magistrados sostienen que los hechos reflejan una relación conyugal «conflictiva» o posiblemente extinguida, y consideran que una convivencia problemática, rota o inexistente no permite justificar el arraigo familiar alegado.
La situación laboral del recurrente constituye otro de los elementos examinados por la Sala. Aunque reconoce que había cotizado ocho años, diez meses y tres días a la Seguridad Social, destaca que su último empleo terminó el 6 de octubre de 2019. Desde entonces, no constaba ninguna nueva alta laboral, ni por cuenta propia ni ajena.
El tribunal también descarta que los vínculos con sus hermanas y su cuñado residentes en España justifiquen paralizar la expulsión. En consecuencia, concluye que no ha acreditado un arraigo específico y cualificado ni un perjuicio que haga necesaria la suspensión cautelar.