El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la extinción del derecho a percibir una pensión no contributiva de invalidez a una beneficiaria que permaneció fuera de España durante periodos superiores a los legalmente permitidos entre 2018 y 2021. La resolución ratifica asimismo la obligación de reintegrar 32.857,20 euros percibidos de forma indebida durante varios ejercicios, según publica Libre Mercado.
Según consta en la sentencia, la afectada era titular de una pensión no contributiva de invalidez desde el 1 de diciembre de 2013, con una cuantía mensual de 604,20 euros, a la que se añadían diversos complementos que incrementaban la cantidad percibida. La normativa reguladora de estas prestaciones exige que los beneficiarios mantengan su residencia efectiva en territorio español y limita a 90 días por año las estancias en el extranjero para conservar el derecho a la prestación.
La resolución judicial recoge que la beneficiaria superó dicho límite de forma continuada durante cuatro años consecutivos. En concreto, permaneció en Marruecos durante 135 días en 2018, 136 días en 2019, 260 días en 2020 y 149 días en 2021. A juicio del tribunal, estas ausencias resultan incompatibles con los requisitos de residencia exigidos para el mantenimiento de la prestación.
La sentencia señala además que la recurrente percibía en Marruecos una pensión mensual de 1.050,92 dirhams, equivalentes aproximadamente a 96,68 euros. Asimismo, era beneficiaria de un complemento vinculado a la pensión no contributiva cuya cuantía osciló entre 36,03 y 37,69 euros mensuales, según el periodo considerado.
De forma paralela, la administración detectó que la unidad de convivencia familiar de la beneficiaria registró en 2021 unos ingresos de 73.291,08 euros, cifra que superaba ampliamente el límite de rentas establecido para ese ejercicio, fijado en 33.835,20 euros. Parte de esos ingresos procedían de la pensión por incapacidad percibida por una hija integrada en la misma unidad familiar.
Como consecuencia de ambas circunstancias, la resolución confirma la obligación de devolver 32.857,20 euros correspondientes a cantidades abonadas entre el 1 de junio de 2018 y el 1 de mayo de 2022.
La recurrente alegó que su permanencia en Marruecos durante gran parte de 2020 estuvo motivada por las restricciones de movilidad derivadas de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, el TSJC rechaza este argumento al considerar que la normativa vigente durante el estado de alarma contemplaba excepciones que permitían el regreso a España de residentes y de personas que acreditasen causas justificadas de necesidad o fuerza mayor.
Con esta decisión, el tribunal confirma tanto la retirada definitiva de la prestación como la reclamación de las cantidades consideradas indebidamente percibidas.