España ha registrado más de 20.200 solicitudes de asilo en lo que va de año, una cifra que supera a todas las peticiones presentadas en 2016, que fueron 15.755.
Según los datos actualizados hasta el 31 de septiembre, Venezuela, Siria, Ucrania y Colombia son los principales países de donde proceden los 20.205 solicitantes de asilo y refugio que aparecen en la estadística oficial.
En 2016, 15.755 personas reclamaron que se les reconociera este derecho y se resolvió de forma favorable para 6.855 casos, aunque el Gobierno sólo otorgó el refugio a 355 personas -un 3,4 por ciento-, la mayoría originarias de Siria, Pakistán, Eritrea y Palestina.
Al resto, a 6.500, les otorgó protección subsidiaria -que dura cinco años y luego se evalúa de nuevo su situación-, la mayoría procedentes de Siria.
Todas estas solicitudes se tramitan en el Ministerio del Interior que tiene pendiente de resolver más de 21.000 expedientes de asilo y refugio , según ha publicado recientemente la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR).
La ley española reconoce el derecho de asilo a los que ostenten la condición de refugiados, es decir, a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera de su país y por los mismos motivos no puede o no quiere regresar a él.
Además, el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen o el de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves aludidos.
La ley de Asilo en España excluye de la condición de refugiado a aquellas personas que haya cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad -tal y como se define en los instrumentos internacionales- y a los que hayan cometido un grave delito común fuera del país del refugio.
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