«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

España ha recibido más de 20.200 peticiones de asilo en lo que va de año

España ha registrado más de 20.200 solicitudes de asilo en lo que va de año, una cifra que supera a todas las peticiones presentadas en 2016, que fueron 15.755.

Según los datos actualizados hasta el 31 de septiembre, Venezuela, Siria, Ucrania y Colombia son los principales países de donde proceden los 20.205 solicitantes de asilo y refugio que aparecen en la estadística oficial.
En 2016, 15.755 personas reclamaron que se les reconociera este derecho y se resolvió de forma favorable para 6.855 casos, aunque el Gobierno sólo otorgó el refugio a 355 personas -un 3,4 por ciento-, la mayoría originarias de Siria, Pakistán, Eritrea y Palestina.
Al resto, a 6.500, les otorgó protección subsidiaria -que dura cinco años y luego se evalúa de nuevo su situación-, la mayoría procedentes de Siria.
Todas estas solicitudes se tramitan en el Ministerio del Interior que tiene pendiente de resolver más de 21.000 expedientes de asilo y refugio , según ha publicado recientemente la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR).
La ley española reconoce el derecho de asilo a los que ostenten la condición de refugiados, es decir, a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera de su país y por los mismos motivos no puede o no quiere regresar a él.
Además, el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen o el de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves aludidos.
La ley de Asilo en España excluye de la condición de refugiado a aquellas personas que haya cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad -tal y como se define en los instrumentos internacionales- y a los que hayan cometido un grave delito común fuera del país del refugio.
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