
Cuatro consulados españoles en Argentina han exigido a miles de argentinos la entrega de formularios de inscripción consular y electoral para atender sus solicitudes de nacionalidad por la ley de nietos, según ha publicado OkDiario. El procedimiento se habría aplicado en las oficinas de Rosario, Córdoba, Mendoza y Bahía Blanca, que reclamaban esos impresos al comienzo del expediente, cuando todavía estaba pendiente resolver si los interesados podían obtener la ciudadanía española.
Buenos Aires habría seguido una pauta diferente. Según los testimonios de personas que han asesorado a solicitantes, recogidos por el periódico, en ese consulado la documentación se completaba conforme avanzaba el expediente y el alta electoral se gestionaba después de la concesión de la nacionalidad. En las otras cuatro oficinas, las fuentes consultadas señalan que se justificaba la recogida anticipada de los formularios por las largas distancias que muchos interesados debían recorrer para desplazarse hasta la sede consular.
Las instrucciones examinadas requerían presentar cumplimentados tanto el impreso para inscribirse como residente español como la solicitud de incorporación al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Ambos debían entregarse sin fecha. Por separado, el Anexo V, correspondiente a la autenticación de las solicitudes de opción a la nacionalidad previstas en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, tenía que aportarse sin firmar.
En Rosario, la relación de documentación ascendía a once elementos, que debían reunirse en una carpeta para facilitar su digitalización. El listado incluía copias de las partidas de nacimiento del ascendiente español y del acta de matrimonio de los padres del solicitante, pero no contemplaba pruebas sobre el exilio del antepasado. La circular advertía expresamente: «Todos los formularios deben estar rellenos en su totalidad». Quienes acudieran con los impresos incompletos no serían atendidos y tendrían que reservar otra cita. Al frente de esa oficina se encontraba el diplomático Pablo Patas Casteleiro.
Fuentes consulares con experiencia en la tramitación de estas solicitudes en otros países cuestionan el procedimiento descrito y lo califican de irregular. Según explican al diario, la inscripción en el Registro de Matrícula Consular y en el CERA debe producirse una vez obtenida la nacionalidad, mientras que los formularios se estaban reclamando cuando el interesado apenas iniciaba el proceso. Entre la presentación de la solicitud y su resolución pueden transcurrir varios años.
Estas mismas fuentes también objetan la exigencia de entregar documentación sin fechar y, en el caso del Anexo V, sin firma. A su juicio, las actuaciones de una oficina administrativa deben quedar debidamente fechadas, tanto en los documentos recibidos como en los que se entregan al ciudadano. Su crítica se centra en que la atención de una petición de nacionalidad quedara condicionada a presentar por adelantado impresos destinados a trámites posteriores.