El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a aplicar el rechazo en frontera —las llamadas devoluciones en caliente— a los inmigrantes interceptados en el mar cuando intentan entrar a nado en Ceuta o Melilla.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado que la Disposición adicional décima de la Ley de Extranjería no permite utilizar ese mecanismo en estos casos. Según el Alto Tribunal, a estas personas se les debe aplicar el procedimiento ordinario de devolución, con las garantías previstas en la normativa.
El fallo supone un nuevo límite judicial a la capacidad de actuación inmediata en las fronteras de Ceuta y Melilla, dos puntos sometidos desde hace años a una fuerte presión migratoria.
El Supremo limita el régimen especial de Ceuta y Melilla
Los magistrados sostienen que el régimen especial de rechazo en frontera no se aplica de forma general a todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera, ya sea por vía terrestre o marítima. Según la sentencia, ese mecanismo sólo puede utilizarse cuando los inmigrantes intentan acceder superando elementos físicos de contención fronteriza, como las vallas.
El Supremo rechaza equiparar esos elementos con dispositivos tecnológicos de vigilancia, como drones, cámaras térmicas o sensores. A juicio de la Sala, estos sistemas sirven para detectar y alertar, pero no para impedir físicamente el cruce de la frontera ni retener materialmente a quienes lo intentan.
El caso de un argelino interceptado cuando nadaba hacia Ceuta
El pronunciamiento tiene su origen en el caso de un ciudadano de nacionalidad argelina interceptado en el mar el 14 de noviembre de 2024 cuando trataba de llegar a nado a Ceuta.
El recurrente alegó que la actuación de las autoridades se realizó sin procedimiento ni resolución formal, omitiendo derechos como la asistencia letrada y la posibilidad de solicitar protección internacional. También reclamó una indemnización de 6.000 euros por daños morales y pidió que se adoptaran las medidas necesarias para su retorno y readmisión en España.
Un juzgado de Ceuta y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dieron la razón en lo esencial, aunque rechazaron concederle la indemnización solicitada.
Rechazo al recurso del Estado
El Abogado del Estado recurrió ante el Supremo defendiendo que el rechazo en frontera aplicado al inmigrante era conforme a derecho. Sin embargo, la Sala ha desestimado el recurso de casación y ha confirmado la interpretación del tribunal andaluz.
La doctrina fijada por el Supremo establece así que quien intenta entrar por mar, incluso a nado, no está superando un elemento físico de contención fronteriza como una valla, por lo que no puede aplicársele el régimen especial de rechazo en frontera.
La decisión vuelve a abrir el debate sobre los márgenes reales del Estado para proteger sus fronteras, especialmente en enclaves como Ceuta y Melilla, donde la presión migratoria se combina con un marco jurídico cada vez más restrictivo para la actuación inmediata de las fuerzas de seguridad.