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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

La izquierda continúa su campaña contra la Ley de Seguridad Ciudadana

Según Amnistía Internacional (AI), en 2016 la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como “ley mordaza” por sus detractores, fue responsable de imponer 34.000 multas por comportamientos que estarían “amparados por el derecho de reunión, expresión e información”, según la ONG.

El estudio está elaborado a partir de fuentes propias y no contiene datos oficiales del Ministerio del Interior ni de la Dirección General de Policía. Por lo tanto, en gran medida son estimaciones realizadas a partir de los datos obtenidos por los autores del trabajo.

Esta circunstancia no ha impedido que AI de por válidos y concluyentes esos datos de elaboración propia. Pero además, no ha tenido ningún tipo de reparo a la hora de cuantificarlos, dejando claro que lo que su estudio califica como sanciones propias de la ley que entró en vigor hace dos años, son realmente delitos que ya contemplaba el ordenamiento jurídico español.

Así, de las 34.000 multas -el hecho de que se de un dato en cifras redondas ya indica que es una estimación-, 12.000 -otra vez números redondos- corresponderían a infracciones relacionadas a “desobediencia yo resistencia a la autoridad”, que era un tipo delictivo que ya recogía el Código Penal en sus artículos 550 y 551. La única diferencia es que antes se trataban como falta, y ahora como delito. Si bien, eso tampoco es obra de la Ley de Seguridad Ciudadana, sino de la reforma del Código Penal en la que desapareció la diferenciación entre falta y delito para pasar a ser todo delito.

Otro dato es el de que 19.500 sanciones, de las 34.000 estimadas, corresponden a faltas de respeto o de consideración a las fuerzas de seguridad. Otro delito que ya existía en el Código Penal antes de la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Cuando la izquierda se movilizó contra la entrada en vigor de la polémica ley en 2015, hicieron especial hincapié en señalar que era inconcebible, desde el punto de vista democrático, que se pudiera multar a alguien por realizar o difundir fotografías de los agentes mientras cumplían con sus funciones como agentes. Bien, pues AI ha tenido que reconocer que tan sólo han podido confirmar 32 sanciones impuestas por «distribución de imágenes de autoridades o miembros de las fuerzas de seguridad».

Algo que no ha hecho AI es contrastar la versión de los agentes de la Policía. La Gaceta se ha puesto en contacto con Serafín Giraldo, portavoz de la Unión Ferderal de Policía (UFP), quien ha asegurado que esta no es una ley mordaza, sino un texto legal con muchos beneficios para la sociedad. En primer lugar porque no se ha puesto a “regular el derecho de manifestación, que está recogido en una Ley Orgánica de 1983 que sigue en vigor”, lo que ha hecho es cuantificar “las sanciones para los delitos que se cometan durante las manifestaciones”.

Giraldo también ha asegurado que con la nueva ley “se ha compilado y clarificado muchos delitos que anteriormente se encontraban dispersos en varios textos legales”. Una circunstancia que, según el portavoz de la UFP, beneficia “el trabajo policial tanto como el derecho de defensa de los sancionados que saben dónde tienen que consultar a la hora de realizar los recursos a los que tienen derecho”.

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