«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
No existe arraigo, dice el auto

La Audiencia Nacional acuerda la extradición de un inmigrante peruano reclamado en su país por su presunta implicación en un robo violento

Audiencia Nacional. Gustavo Valiente

La Audiencia Nacional ha acordado la extradición a su país de un inmigrante peruano, detenido en Barcelona el pasado 26 de marzo, reclamado por su presunta participación en un delito de robo agravado cometido en Lima. La resolución judicial concluye que concurren los requisitos legales exigidos para proceder a la entrega, tras analizar la documentación remitida por las autoridades peruanas y los argumentos presentados por la defensa en España.

Según consta en la solicitud de extradición, el reclamado habría actuado junto a otra persona no identificada en un ataque violento contra un hombre, al que habrían golpeado para sustraerle diversos efectos personales. Entre los objetos robados figuran una billetera, un documento nacional de identidad, una licencia de conducir, una tarjeta de propiedad de un vehículo tipo motocarro, un teléfono móvil de marca Nokia y una suma de 3.400 nuevos soles en efectivo. Estos hechos están tipificados en la legislación penal peruana como robo agravado, con una pena que puede alcanzar los 20 años de prisión.

La Sala de lo Penal ha considerado que los hechos descritos presentan una doble incriminación, requisito imprescindible en los procedimientos de extradición, y que no existe causa legal que impida la entrega del reclamado.

El tribunal indica que los elementos aportados sobre el arraigo en territorio español carecen de la consistencia probatoria necesaria.

La resolución subraya que no se ha presentado ninguna prueba específica y verificable que permita concluir la existencia de un riesgo real, actual y personal de vulneración de derechos fundamentales. En consecuencia, entiende que no concurre impedimento jurídico para acceder a la solicitud formulada por las autoridades de Perú.

El auto judicial recuerda que la decisión definitiva sobre la entrega corresponde al Gobierno español, conforme al procedimiento establecido en materia de cooperación judicial internacional. Asimismo, se indica que contra esta resolución cabe interponer recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal en el plazo de tres días desde su notificación.

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