«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
será quien valore si corresponde expulsarle de la carrera

La Fiscalía deberá decidir si aparta de por vida a García Ortiz tras la sentencia del Supremo

El ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Europa Press

El Tribunal Supremo ha dejado en manos de la propia Fiscalía la decisión sobre el futuro de Álvaro García Ortiz, condenado a dos años de inhabilitación por la revelación de datos reservados. Aunque el fallo afirma que esa pena supone «la privación definitiva del cargo», los magistrados puntualizan que su función se limita al ámbito penal y que será el Ministerio Público quien deba valorar si corresponde expulsarle de la carrera, tal como reclamó la acusación particular ejercida por el empresario Alberto González Amador y detalla este miércoles El Debate.

La resolución sostiene que García Ortiz, o alguien de su entorno con su conocimiento, filtró el correo en el que González Amador contemplaba reconocer dos delitos fiscales. El propio documento judicial reprocha al exfiscal general haber respondido a «una denuncia falsa mediante la comisión de un delito», en referencia a la nota de prensa difundida por la Fiscalía, y le acusa de romper su deber de reserva sin justificación.

El texto incorpora un voto particular firmado por las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, quien iba a redactar inicialmente la sentencia. Ambas consideran que los indicios no bastaban para condenarle y que se había desmentido simplemente «una acusación falsa». La discrepancia llevó a que el presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, asumiera la redacción final. Aun así, la mayoría recuerda que el deber de confidencialidad no desaparece porque la información haya sido tratada públicamente, una llamada de atención directa a la conducta del exfiscal general.

La acusación particular pedía que se aplicara a García Ortiz una inhabilitación especial para todo empleo o cargo público, conforme al artículo 42 del Código Penal. El Supremo, sin embargo, limita su alcance al puesto que ocupaba en el momento de los hechos: fiscal general del Estado. Los magistrados enfatizan que no les corresponde decidir sobre consecuencias extrapenales y que penalmente solo pueden restringir la pena al cargo vinculado al delito.

La propia Sala justifica esta acotación señalando que para ser fiscal general no es imprescindible pertenecer a la carrera fiscal, de modo que extender la inhabilitación equivaldría a una expulsión automática que consideran desproporcionada. Aun así, la decisión final queda en manos de la Fiscalía.

Entre los fiscales consultados por El Debate existe consenso en que el fallo, aunque condenatorio, resulta favorable a García Ortiz. Uno de ellos explica: «Cuando un fiscal comete un delito doloso, se le expulsa. La normativa es muy clara. Pero esta sentencia reduce los hechos a su cargo como fiscal general y recuerda que ni siquiera es obligatorio ser fiscal para ocuparlo». Otro apunta que la expulsión será difícil y que el Supremo ha actuado con cierta «benevolencia».

La condena abre un escenario sin precedentes. Aunque los dos años de inhabilitación no implican automáticamente la pérdida de su condición de fiscal, activan un mecanismo interno que podría desembocar en su salida definitiva tras casi treinta años de carrera. Se trata de un proceso jurídico inédito que dependerá de los órganos internos del Ministerio Público.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal contempla en su artículo 46 que la condición de fiscal puede perderse por una pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos. El Reglamento de la Fiscalía, en su artículo 32.4, añade que la condena por delito doloso también es causa suficiente para la expulsión. Solo si la pena no supera los seis meses cabe sustituir la pérdida de la condición por una suspensión temporal, supuesto que aquí no se aplica.

La recién nombrada fiscal general del Estado, Teresa Peramato, deberá abordar este asunto en su primer Consejo Fiscal. Se prevé que las asociaciones AF y APIF —esta última ejerció la acusación popular— soliciten formalmente la apertura del expediente que podría poner fin a la trayectoria de García Ortiz. La Inspección Fiscal será la encargada de dirigir el procedimiento.

El Supremo describe además el acceso privilegiado que tuvo García Ortiz a documentación sensible, la secuencia de comunicaciones y la urgencia con la que actuó el 13 de marzo para obtener el correo con datos tributarios del empresario. También recoge llamadas de periodistas, borrado de mensajes y los recelos internos ante la difusión de la nota de prensa.

Los magistrados consideran que todos estos elementos permiten «construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente». El fallo, de 233 páginas, deja constancia de dos filtraciones —la del expediente tributario y la de la nota de prensa previa a su difusión— que, aunque no eran el objeto directo del procedimiento, revelan una forma de actuar anómala en quien dirigía el Ministerio Público.

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