
La Fiscalía de Málaga ha presentado un recurso contra la sentencia que absolvió a los sacerdotes Custodio Ballester y Jesús Calvo, así como al director del medio digital en el que se publicaron textos críticos con el islam, al considerar que el tribunal no aplicó de forma correcta la doctrina penal sobre el delito de incitación al odio.
La resolución recurrida fue dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, que exoneró de toda responsabilidad penal a los dos religiosos y a Armando Robles. En el procedimiento, el Ministerio Público había solicitado penas de tres años de prisión para cada uno de los sacerdotes y de cuatro años de cárcel para el responsable del medio digital.
En su fallo, la Sala dio por acreditado que los acusados eran autores de los artículos, mensajes y entrevistas cuestionados, publicados entre 2013 y 2019. No obstante, el tribunal centró el análisis en determinar si ese contenido tenía encaje en el tipo penal del odio o si, por el contrario, debía quedar amparado por el derecho fundamental a la libertad de expresión.
Tras examinar de manera individual la conducta atribuida a cada acusado, los magistrados concluyeron que no concurrían, según los casos, los elementos objetivos o subjetivos exigidos por el Código Penal. La sentencia llegó a afirmar que, aunque los mensajes pudieran resultar ofensivos, desafortunados o incluso moralmente reprobables, ello no bastaba para convertirlos automáticamente en delito.
El tribunal subrayó que una parte significativa de los textos analizados abordaba la inmigración, especialmente la procedente de África, y el islam, utilizando expresiones como «invasores», «grave amenaza» o referencias al «exterminio del infiel». Aun así, sostuvo que incluso un discurso intolerante puede desarrollarse dentro de los márgenes de la libertad de expresión, por incómodo o hiriente que resulte para terceros.
La sentencia añadía que no todo mensaje excluido del ámbito de la libertad de expresión debe considerarse necesariamente delictivo, estableciendo así una clara frontera entre el reproche social o ético y la sanción penal.
Frente a esta interpretación, la Fiscalía ha decidido reactivar la vía judicial. En su recurso, sostiene que la Audiencia no aplicó adecuadamente la doctrina del Tribunal Supremo y del Constitucional sobre los delitos de odio a los hechos que la propia sentencia considera probados, lo que, a su juicio, justifica la revisión del fallo absolutorio.
Además del Ministerio Público, una acusación particular también ha interpuesto recurso contra la absolución, lo que mantiene abierta la controversia judicial sobre unos mensajes que, pese a quedar inicialmente amparados por la libertad de expresión, vuelven ahora a situarse en el centro del debate penal.