«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

La jueza declina la petición de la Fiscalía y Abogacía de anular la investigación del 8M

Manifestación por el Día de la Mujer

La jueza del 8M ha rechazado los recursos de la Abogacía y de la Fiscalía que pedían anular la investigación sobre la manifestación del Día de la Mujer, al afirmar que la tramitación de los procedimientos penales no ha sido suspendida durante el estado de alarma y negar que instruya una causa general.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid desestima los recursos de reforma contra tres providencias de 21 de abril, 21 de mayo y 25 de mayo. Ahora las partes pueden recurrir a la Audiencia Provincial.

En líneas generales, la magistrada aprovecha para hace una férrea defensa procesal de su investigación, duramente criticada por la Abogacía del Estado y en menor medida por la Fiscalía, además de negar una causa general porque «el objeto de este procedimiento penal se circunscribe única y exclusivamente a las decisiones jurídicas adoptadas entre el 5 y el 14 de marzo» por Franco.

«Tanto de toma de conocimiento de concentraciones/manifestaciones como de no prohibición de aquellas sobre las que previamente ya había tomado conocimiento, en su condición de autoridad administrativa, con unas competencias determinadas legalmente sobre las concentraciones y manifestaciones que habían sido comunicadas a esa Delegación por celebrarse en la Comunidad Autónoma de Madrid, todo ello en relación con la crisis sanitaria», añade.

En cuanto a Franco, descarta la indefensión porque ha tenido acceso a toda la documentación; aclara que no necesita motivar su citación como investigado y recuerda que sí que ha concretado los hechos que se le imputan desde el mismo auto que dio inicio al procedimiento, por lo que no suspende la declaración de mañana.

La jueza cierra filas también con el informe forense, del que reniega la Abogacía, que concluye que se debería haber impedido esa manifestación y que tanto el ministro de Sanidad, Salvador Illa, como el director de alertas sanitarias, Fernando Simón, los consejeros autonómicos o el delegado del Gobierno en Madrid conocían la «gravedad» de la situación de la epidemia pero la minimizaron.

Al respeto, destaca su «utilidad» pues «permite analizar desde la perspectiva médica el grado de conocimiento en el periodo que nos ocupa (entre el 5 y el 14 de marzo) de que mantener la distancia social evita el riesgo de contagio y también determinar desde cuando se tiene ese conocimiento (que es clave a efectos de valorar si, en su caso, se dictaron resoluciones a sabiendas de su injusticia)».

El escrito hace hincapié en las «reticencias» del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) a la hora de entregar la documentación reclamada reiteradamente por los investigadores, para justificar que dispusiera de plazo de entrega, cuando estos estaban suspendidos por la pandemia.

«La razón a esto (…) se encuentra en las demoras que algunos órganos oficiados transmitían a la Policía Judicial sin causa justificada y que los agentes trasladaban a esta instructora», dice.

En un plano más técnico, deja claro que el estado de alarma «no ha objetado» la tramitación ordinaria del procedimiento, de manera que «no puede prosperar la alegación de que todo es nulo porque la jurisdicción penal estaba paralizada» y pone como ejemplo que su juzgado, con limitaciones, ha seguido tramitando todas sus causas.

Dicho de otro modo, el estado de alarma se limita a «suspender los plazos, no imposibilitar la tramitación de todo aquello que no esté sujeto a plazo» y recuerda que «no ha sido derogado» el artículo de la Ley del Poder Judicial que señala que «todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial» y eso incluye los domingos, algo criticado también en los escritos.

Es más, destaca que esa suspensión de plazos «les ha beneficiado y en modo alguno les ha perjudicado» pues en la práctica han tenido «mucho más tiempo para recurrir y recuerda que la ley señala que «los recursos no suspenderán el curso del procedimiento», como reclamó la Abogacía, a la que reprocha tal pretensión «a pesar del tener literal de la ley».

En cuanto a las críticas por tramitar una causa que no aparenta urgencia, como insisten ambas partes, la magistrada defiende «que trata de impulsar los procedimientos de manera que no se demoren innecesariamente en el tiempo, especialmente, ante el previsible colapso judicial que se avecina».

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