
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha comunicado este lunes la sentencia que aparta durante dos años al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, al atribuirle la revelación de datos vinculados al procedimiento que afectaba a la pareja de la presidenta madrileña. Según la mayoría de magistrados, queda acreditado que la filtración del correo con la propuesta de conformidad partió directamente de él o de alguien de su entorno y con su pleno conocimiento.
El tribunal detalla que la nota informativa difundida por la Fiscalía, donde se reflejaba la intención del empresario Alberto González Amador de aceptar dos delitos, se redactó siguiendo instrucciones expresas de García Ortiz. La Sala subraya que el daño no se limitó a la entrega del correo, ya que la publicación oficial de esa nota completó “una única acción” destinada a divulgar información protegida. “La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa”, afirma la resolución.
Los magistrados recalcan que el fiscal general del Estado no puede ampararse en la necesidad de desmentir una noticia falsa para incurrir en un delito de divulgación de datos reservados, puesto que esa práctica comprometería el derecho de defensa y la presunción de inocencia que la institución debe salvaguardar. Recuerdan además que sobre García Ortiz recaía un deber reforzado de confidencialidad que quebró sin causa legítima.
La resolución insiste en que existe un «cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente» que lleva a afirmar que fue el acusado —o alguien de su círculo directo— quien proporcionó el material a la Cadena Ser. En cuanto a la nota informativa, el propio García Ortiz reconoció su intervención y esta versión quedó respaldada por la directora de Comunicación de la Fiscalía.
El Supremo reconstruye los hechos a partir de la publicación en el diario El Mundo, donde se afirmó que el Ministerio Público había ofrecido un pacto a la pareja de Isabel Díaz Ayuso. Tras esa noticia, el fiscal general contactó con la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, que requirió al fiscal encargado del caso los correos intercambiados con el abogado de González Amador. Este remitió la documentación mientras estaba en un estadio de fútbol. La fiscal Rodríguez envió esos mensajes a la cuenta personal de Gmail de García Ortiz y a la de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, a las 21.59 y 22.01 horas, tal como él había solicitado.
Según los hechos declarados probados, el correo del 2 de febrero —donde la defensa de González Amador admitía “ciertamente” dos delitos fiscales para avanzar hacia una conformidad— terminó comunicado desde la Fiscalía General, ya fuese de forma directa o mediante terceros, al periodista de la Cadena Ser, Miguel Ángel Campos, siempre con conocimiento y aceptación del entonces fiscal general.
Para la Sala, la clave reside en la secuencia temporal. Aunque García Ortiz asumió la autoría de la nota informativa, negó haber trasladado el correo sensible fuera de la institución. Sin embargo, su propia declaración permitió acreditar que realizó gestiones expresas para obtener el contenido de la conformidad y, en concreto, el correo del 2 de febrero, que abrió la vía de divulgación culminada posteriormente con la nota difundida públicamente.
El tribunal añade que, aunque no forman parte del procedimiento, también se detectaron otras filtraciones: la del expediente tributario y la propia nota informativa, difundida tres horas antes de su publicación oficial. Estos episodios revelan, según la Sala, un modo de actuar “anómalo” en torno a este caso.
Respecto a la declaración del acusado, los magistrados recuerdan que García Ortiz se acogió a su derecho a no responder, optando por una exposición “estratégicamente unilateral”, ajena al principio de contradicción propio del proceso penal. Esta actitud, según el Supremo, reduce de forma evidente el valor probatorio de sus manifestaciones.