El pleno del Ayuntamiento de Lérida ha aprobado inicialmente una ordenanza que contempla prohibir las prendas que oculten el rostro en los espacios públicos, entre ellas el burka y el niqab, con el respaldo de PSC, Junts y VOX. Los demás grupos han rechazado el texto, que prevé multas de hasta 750 euros y recoge excepciones relacionadas con los lugares de culto, las costumbres sociales y el ejercicio de derechos fundamentales.
La decisión coincide con una reivindicación que VOX ha trasladado al Congreso y a distintas instituciones autonómicas y municipales. La formación presentó una proposición de ley orgánica para prohibir el burka y el niqab en el espacio público de toda España, cuya tramitación fue rechazada por la Cámara Baja en febrero. Su apoyo en Lérida mantiene esa línea de actuación, que el partido defiende con argumentos de dignidad de las mujeres y seguridad ciudadana.
La redacción municipal evita mencionar expresamente el velo integral y establece una restricción general sobre cualquier vestimenta que impida ver la cara. No obstante, quedan exceptuados los lugares de culto, los espacios donde cubrirse el rostro resulte habitual conforme a las costumbres aceptadas y los supuestos vinculados al ejercicio de un derecho fundamental. Esas salvedades buscan sortear los problemas judiciales que hicieron fracasar la anterior regulación de la ciudad.
La concejala de Seguridad, Movilidad y Civismo, Cristina Morón, ha defendido que la ordenanza pretende proteger la dignidad frente a comportamientos discriminatorios. También ha afirmado que la actuación ante las mujeres que llevan burka o niqab debe incluir una respuesta social y feminista. Desde ERC, Jordina Freixanet ha cuestionado que las sanciones económicas, previstas como infracciones leves, contribuyan a aliviar la presión sobre ellas.
La Asociación Watani para la Libertad y la Justicia ha anunciado una recogida de firmas y su intención de combatir la prohibición por las vías democráticas, sin descartar otra impugnación judicial. Esta entidad ya recurrió la modificación de la ordenanza de civismo aprobada en octubre de 2010 bajo el mandato del socialista Àngel Ros, que restringía el acceso a espacios municipales con prendas que dificultaran la identificación.
Aquel acuerdo recibió el respaldo de 24 de los 27 concejales, pero terminó anulado por el Tribunal Supremo después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo avalara. El Supremo consideró que la prohibición afectaba a la libertad religiosa y que el Ayuntamiento carecía de competencia para establecer esa limitación de un derecho fundamental. Ese precedente vuelve a situar el alcance jurídico de la nueva ordenanza en el centro del debate.