«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Llarena rechaza la entrega de Puigdemont sólo por malversación

El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha rechazado la entrega a España del expresidente Carles Puigdemont solo por el delito de malversación, al retirar la euroorden que pesaba contra él, lo que abre la puerta a que el exidirigente catalán permanezca hasta 20 años fuera de nuestro país.

Llarena responde así a la decisión de la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein que hace una semana resolvió a favor de la extradición de Puigdemont por un presunto delito de malversación de fondos, pero no por uno de rebelión, tal y como solicitaba el juez.

En un auto, el magistrado retira la orden europea e internacional de detención que pesa sobre el expresidente catalán, lo que significa que tendrá plena libertad de movimientos en el extranjero.

Pero no podrá regresar a España, ya que sería automáticamente arrestado -al estar vigente la orden de detención nacional- hasta pasados 20 años, lo que tarda en prescribir el delito de rebelión.

Se trata de la segunda vez que el juez retira una euroorden (OEDE) contra Puigdemont, una vez que el pasado diciembre hizo lo mismo cuando el exdirigente catalán estaba en Bélgica, ante el escenario de que las autoridades de este país cercenaran la posibilidad de juzgarle por todos los delitos que se le imputan.

Retira también las euroórdenes contra 4 exconsellers y Rovira

De hecho, el juez también retira las órdenes europeas e internacionales de detención contra los exconsejeros fugados Antoni Comín, Clara Ponsatí, Lluís Puig y Meritxell Serret, además de la de la secretaria general de ERC, Marta Rovira.

Con todo, estas órdenes se pueden reactivar en el futuro e, incluso, dictar otras nuevas.

Llarena lo hace porque las decisiones de Bélgica -sobre tres exconsejeros- y Alemania respecto de Puigdemont «no sólo cortocircuitan la operatividad del instrumento de cooperación internacional que hemos impulsado, sino que deterioran indebidamente la indiciaria apreciación de responsabilidad que recoge la investigación y un auto firme de procesamiento».

Critica la «falta de compromiso» del tribunal alemán

En su auto, el juez carga contra «la falta de compromiso del Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein» con «unos hechos que pudieran haber quebrantado el orden constitucional español».

Al respecto, estima que con su decisión han anticipado un enjuiciamiento para el cual no tienen cobertura normativa, sin sujetarse ni a los preceptos de la decisión marco sobre la orden de detención europea, ni a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, ni al Manual sobre la euroorden de la Comisión Europea.

Para Llarena, los jueces alemanes deberían haberse limitado a comprobar si los hechos descritos por la jurisdicción española están contemplados en su legislación y no a «abordar el definitivo juicio de subsunción de los hechos en los tipos penales» y «desde una conclusión cerrada de cómo se desarrollaron los hechos o de cuáles fueron las intenciones que pudieron guiar a los partícipes».

«Al actuar de ese modo, el Tribunal de ejecución alemán ha adelantado un enjuiciamiento que no es coherente con la cristalización progresiva de la imputación, y lo hace desde un posicionamiento desacertado», agrega el juez.

Según el auto, el tribunal alemán llega a dar un valor de prueba definitivo a la versión de Puigdemont sin que se pueda confrontar con el resto de las pruebas del procedimiento ni someterse a contradicción con la acusaciones personadas en la causa.

Lo relevante a los efectos de mantener la petición de colaboración, dice el juez, es que el tribunal alemán «ni legal ni materialmente puede abordar un juicio sobre la fuerza incriminatoria de unas pruebas que no están a su alcance, ni puede tampoco realizar un juicio definitivo de subsunción de los hechos que se imputan en los diferentes tipos penales».

Asimismo, el juez sostiene que el tribunal de Schleswig-Holstein estaba obligado a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) porque para que fuera vinculante debería haberlo hecho Alemania, ya que si fuera planteada por España sería puramente consultiva, como así establece las conclusiones del Abogado General del TJUE del 16 de mayo de 2018.

Más aun cuando el Tribunal Supremo español, como órgano emisor de la euroorden, no solo no puede dirigirse a Europa para plantear dicha cuestión sino que no puede recurrir la decisión de las autoridades judiciales alemanas ante ninguna instancia.

Llarena se ampara en las dudas interpretativas que se hubieron de hacer presentes al tribunal alemán, en la propia posición del fiscal general de Schleswig-Holstein, quien solicitaba la entrega por los dos delitos, y en la información complementaria que les remitió en defensa de sus tesis como argumentos para acudir a la UE.

También añade que no había jurisprudencia directa del Tribunal europeo sobre el concepto de ‘doble incriminación’ previsto en la euroorden; y que la jurisprudencia indirecta del mismo TJUE era de sentido contrario a la sostenida por el tribunal alemán.

Así se habría obtenido una interpretación uniforme de la norma garantizando el principio de igualdad en su aplicación en la UE.

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