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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Muere la madre de un guardia civil al que denegaron el traslado para cuidarla

Esta mujer de Gijón no ha podido pasar sus últimos días de vida junto a su hijo guardia civil porque el director general del Cuerpo le denegó el traslado.

Imagine que su madre, que vive a más de 400 kilómetros de distancia de donde usted reside, sufre una enfermedad incurable y de elevada gravedad. Imagine que esa dolencia limita considerablemente el tiempo de vida de la mujer que le ha traído al mundo. Imagine, ahora, que su madre muere sin que usted haya podido proporcionarle la atención y cuidados necesarios porque su jefe no le ha permitido trasladarse.
Vergonzoso, ¿verdad? Esta dramática situación es la que le ha tocado vivir a un guardia civil natural de Gijón y destinado en Madrid -cuyo nombre no desvelamos por petición del afectado- ‘gracias’ a la falta de sensibilidad del director general de la Benemérita, José Manuel Holgado Merino.
El agente, afiliado a la asociación Independientes de la Guardia Civil (IGC), solicitó el 30 de agosto del pasado año la adscripción temporal al puesto de Gijón o a la unidad más cercana debido a “circunstancias excepcionales”: su madre, de 60 años, padecía cáncer de pulmón con metástasis.
El único deseo de esta asturiana era que su hijo pudiera permanecer el mayor tiempo posible a su lado, cuidándola en sus últimos días de vida, y el director de la Guardia Civil se lo negó. El 22 de noviembre de 2017, Holgado desestimó la petición del agente para ser trasladado.
Lo hizo a pesar de que su madre sufría una enfermedad terminal con una evolución avanzada, tal y como queda demostrado en los informes médicos aportados y a los cuales ha tenido acceso La Gaceta. Para el máximo responsable del Instituto Armado -amparado en las resoluciones del Servicio de Sanidad y del Servicio Médico de la Comandancia de Madrid-, que la madre de uno de sus efectivos se estuviera muriendo era simplemente una “problemática social” que en ningún caso constituía un “motivo de concesión de la adscripción temporal”.
Lo hizo a pesar de que el artículo 81.2 de la Ley 29/2014 de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que “cuando existan circunstancias excepcionales de atención familiar, basadas en motivos de salud, discapacidad o rehabilitación del guardia civil, su cónyuge, hijos o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, se podrá adscribir temporalmente al guardia civil a un puesto de trabajo en distinta unidad o localidad, conservando el destino que tuviera, previa solicitud del interesado e informe del servicio médico oficial legalmente establecido”.
El afectado interpuso entonces un recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil. Esta vez fue el subsecretario del Interior, Antonio Doz Orrit, el que consideró que no existían las “circunstancias excepcionales de atención familiar” que establece el artículo 81.2 y que el hecho de que un hijo tenga que cuidar a su madre enferma no constituye una “situación de necesidad de atención familiar de carácter permanente”. Así, el día 31 de este mes de enero resolvía desestimar el recurso de alzada presentado por el agente.
Dos semanas después, el pasado viernes, el guardia civil interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid frente a la resolución dictada por Doz Orrit.
En el escrito, la abogada del afectado recordaba que se daban los motivos suficientes para que le fuera reconocida la medida cautelar solicitada y advertía de que los cuidados que necesitaba su madre no podían ser proporcionados por otra persona u organismo asistencial, puesto que el agente es hijo único y no tiene familiares cercanos que pudieran prestarle asistencia.
Denunciaba además que “la desaprobación de la petición contrariaba el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (protección a la familia), ya que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos indica que el contenido del art. 8.1 del Convenio obliga a los Estados partes a adoptar medidas positivas atinentes a un efectivo respeto de la vida privada o familiar, creando instrumentos jurídicos que permitan adoptar medidas para reunir a progenitor e hijo, advirtiéndose expresamente que para que fueran adecuadas, las medidas tendientes a reunir progenitor e hijo deben actuar rápidamente puesto que el transcurso del tiempo puede traer consecuencias irremediables”.
Ese mismo día, 15 de febrero, la víctima acudió al Servicio de Oncología del Hospital Universitario de Cabueñes con “fiebre, escalofríos y disnea en aumento hasta hacerse de mínimos esfuerzos”. Así queda recogido en el informe médico al que ha tenido acceso La Gaceta, en el que se especificaba que “estamos pendientes de realización de TAC, aunque la situación parece de mal pronóstico a corto plazo”.
El guardia civil suplicó por activa y por pasiva que le fuera concedido el traslado con urgencia, porque cabía la posibilidad del inminente fallecimiento de su progenitora. Pero ya era tarde. Un día después, el pasado sábado 16 de febrero, al agente le comunicaban la triste noticia: su madre había muerto.
Murió sin poder pasar sus últimos días de vida en compañía de su hijo. Murió sola, señor director de la Guardia Civil, porque usted no tuvo reparos en considerar que la situación de esta madre era un simple “problema social”. Murió sola, señor director de la Guardia Civil, porque usted no actuó con la sensibilidad y humanidad que caracteriza al Cuerpo armado que representa.
 
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