El Ministerio de Transición Ecológica utilizó varios criterios de carácter subjetivo para conducir la adjudicación de un contrato público de casi 460.000 euros hacia una empresa vinculada familiarmente a una dirigente socialista de primer nivel. El procedimiento, gestionado por la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), terminó beneficiando a Base Sistemas y Suministros SA, propiedad de Abel Batalla, cuñado de la exministra Pilar Alegría y actual candidata del PSOE al Gobierno de Aragón.
El expediente, adelantado por El Debate, revela que el diseño del concurso otorgó un peso decisivo a una fase técnica evaluada mediante juicio de valor. Esa parte del proceso se convirtió en un filtro previo que dejó fuera a todas las compañías competidoras antes incluso de que se abrieran sus propuestas económicas.
La licitación se activó el 15 de mayo de 2025 con un presupuesto máximo de 471.900 euros. El sistema de puntuación combinaba criterios automáticos ligados al precio con un bloque de 30 puntos reservado a la valoración técnica. Para seguir adelante era imprescindible alcanzar al menos 15 puntos en ese tramo, un umbral que acabó funcionando como mecanismo de exclusión masiva.
Según la documentación oficial, solo una empresa superó ese corte: la de Abel Batalla, que obtuvo 24,22 puntos. El resto de aspirantes quedó descartado sin posibilidad de que una oferta económica más ventajosa compensara una nota técnica inferior. De ese modo, la fase de precios perdió cualquier influencia real en el desenlace del concurso.
La evaluación técnica no fue realizada por un órgano colegiado ni por una mesa plural. Todo el peso de la criba recayó en un único técnico de CIUDEN adscrito al área de I+D+I, quien firmó el informe que fijó las puntuaciones y determinó qué empresa accedía a la última fase.
En un escrito a LA GACETA, dicho técnico ha manifestado que su intervención «se limita exclusivamente a la elaboración de un informe técnico conforme a los pliegos y criterios previamente establecidos». «Dicho informe no constituye resolución administrativa alguna ni implica capacidad decisoria sobre la adjudicación del contrato o la exclusión definitiva de licitadores, competencias que corresponden a los órganos colegiados y al órgano de contratación. Asimismo, la superación del umbral técnico deriva de la aplicación de los criterios fijados en los pliegos, no de una decisión personal o discrecional del técnico firmante».