«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
La justicia corrige al Ayuntamiento

Revés judicial para Almeida (PP): el TSJ de Madrid anula una multa del Ayuntamiento de más de 60.000 euros a un bar por poner música y le condena al pago de las costas

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula una sanción de 60.001 euros impuesta por el Ayuntamiento a un establecimiento hostelero del centro por reproducción de música, al considerar que no constituye infracción muy grave ni modificación sustancial de la actividad autorizada. Según publica Infobae, la resolución corrige el criterio administrativo y fija un alcance interpretativo de la normativa autonómica aplicable tras su reforma de 2019.

El litigio se origina en la sanción dirigida a la mercantil titular del local, cuya licencia de café-bar no contemplaba expresamente la reproducción musical. La Administración entendió que dicha práctica implicaba una modificación sustancial y, en consecuencia, procedía la imposición de una multa de elevada cuantía conforme a la legislación de espectáculos públicos.

La Sala, sin embargo, rechaza esa interpretación. En su análisis distingue entre amenización musical y ambientación musical, categorías normativas diferenciadas. La primera —admisible en establecimientos de hostelería— se configura como acompañamiento accesorio, siempre que no se superen los 80 decibelios. La segunda implica una actividad con entidad propia susceptible de alterar la naturaleza del negocio.

En el caso examinado, la única medición acústica acreditada sitúa el nivel sonoro en 58 decibelios, por debajo del umbral legal. Asimismo, el origen de la música —un dispositivo doméstico conectado a un altavoz de reducida potencia— refuerza el carácter accesorio de la práctica. La Sala concluye que no existe una actividad musical autónoma ni una transformación del establecimiento en otro distinto.

Desde la perspectiva jurídica, el tribunal precisa que no toda alteración funcional constituye modificación sustancial. La actividad principal —servicio de comidas y bebidas— permanece inalterada. Incluso en el supuesto de irregularidades en los equipos, la respuesta administrativa debería limitarse a medidas correctoras, no a la calificación de infracción muy grave.

La sentencia subraya además la insuficiencia probatoria del expediente sancionador.

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