«Ser es defenderse», RAMIRO DE MAEZTU
Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

'Romper EspaƱa conforme a Derecho'

En realidad, frente al positivismo de Kelsen, toda constitución implica un poder preexistente a ella, que viene instituido por la voluntad de la Nación.


Ni el intento golpista, ni la posterior huida de empresas de Cataluña han conseguido alterar el equilibrio de fuerzas de los partidos independentistas y los denominados partidos constitucionalistas. Las elecciones catalanas convocadas vía art 155 CE, sólo han servido para confirmar lo que ya sabíamos, que la sociedad catalana estÔ dividida.
Pero lo que mÔs desasosiego provoca, es la falta de proyecto nacional de esos partidos llamados constitucionalistas. Las sucesivas declaraciones de sus líderes, aludiendo a una reforma constitucional que ninguno es capaz de concretar, pero, sobre todo, aceptando que con tal que vuelvan a la legalidad, los separatistas podrÔn seguir persiguiendo sus fines, que no lo olvidemos, son los de romper España, desde luego no anticipa buena solución al problema. Ya causa bastante estupor que las organizaciones políticas que han gestado y respaldado la sedición y rebelión en Cataluña, con sus líderes investigados a la cabeza, puedan presentarse como si tal cosa a unas elecciones democrÔticas. Que pueda barajarse la investidura como presidente de la Generalidad del fugado Puigdemont o del preso Junqueras es un vergonzoso esperpento, pero si ademÔs nos anuncian que podrÔn seguir campando por sus respetos manejando recursos públicos, con tal que respeten las formas, la zozobra que nos invade es total.
El constitucionalismo formal ampararía la destrucción de la Nación que como sujeto constituyente le sirve de fundamento y le da significado.

«La Nación precede a cualquier constitución»

Parece entonces que sería conveniente adivinar qué es lo que se designa realmente en este contexto político con esa denominación de partidos constitucionalistas. En una primera aproximación, si con ello se quiere expresar que en el respeto a la Constitución encontramos la salvaguarda contra cualquier intento de romper la unidad de España, no podríamos estar mÔs tranquilos. Dice el art. 2 de la Carta Magna que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles. Acierta de pleno este precepto porque la Nación precede a cualquier constitución, y por tanto, proclamarse constitucionalista sería proclamarse, al fin y a la postre, en favor de la defensa de la Nación española.
Pero claro, cuando desde ese bloque constitucionalista surgen voces a favor de entender EspaƱa como un Estado plurinacional, no sólo se estĆ” perseverando en una polĆ­tica que, desde la creación del Estado de las AutonomĆ­as, ha demostrado ser nefasta a la hora de reconducir las ansias del separatismo, sino que se estĆ” renegando de ese primer pĆ”rrafo del art. 2 CE, porque en vez de una sola comunidad nacional soberana, existirĆ­an unas cuantas, agrupadas bajo la forma de Estado, es decir, EspaƱa dejarĆ­a de ser una Nación. Y es que mucho nos tememos que el significado de ā€œconstitucionalistaā€ cuando es usado para aludir a PP, PSOE y C,s, tiene mĆ”s que ver con el normativismo constitucionalista de Kelsen, que con la idea de defensa de la Nación espaƱola.
Para Kelsen todo orden jurídico concreto y toda comunidad en el que se inscribe, se disuelven en una serie de normas vigentes, que adquieren sentido y validez a través de la norma fundamental que es la Constitución. De esta forma, el Estado es un fenómeno puramente normativo y la Nación no es algo que antecede a la ley, es el marco territorial en que se aplica, renunciando a concebir la Nación, la soberanía y la legalidad en términos de una relación causal sucesiva, para pasar a entender la Constitución dentro de la teoría pura del derecho como la ley suprema que faculta el ejercicio soberano de la autoridad en el territorio nacional.
Las consecuencias de abrazar esta concepción son radicales. El problema del separatismo constituiría una cuestión de mera legalidad, de suerte que la celebración de un referéndum de autodeterminación, la creación de una Nación catalana, o vasca, o gallega o las que sea menester crear a capricho de nuestra clase dirigente, sería perfectamente legítimo si se ajustara a los trÔmites legalmente previstos, porque la Constitución ampararía «la defensa de concepciones ideológicas que, basadas en un determinado entendimiento de la realidad social, cultural y política, pretendan para una determinada colectividad la condición de comunidad nacional, incluso como principio desde el que procurar la conformación de una voluntad constitucionalmente legitimada para, mediando la oportuna e inexcusable reforma de la Constitución, traducir ese entendimiento en una realidad jurídica» (STC 31/2010 FJ 12).
Es decir, paradójicamente, la Constitución formal, ampararĆ­a la destrucción de la Nación que como sujeto constituyente le sirve de fundamento y le da significado, porque, por muchos malabarismos jurĆ­dicos que se quieran hacer con los conceptos de comunidad nacional y Nación para encajarlos con el polĆ©mico y discutible tĆ©rmino ā€œnacionalidadā€ que introdujo la Constitución de 1978, lo cierto es que no hay mĆ”s Nación y comunidad nacional que la espaƱola, y la creación de nuevas comunidades nacionales en su seno supone reconocer un poder constituyente en potencia, incompatible con la soberanĆ­a nacional.

La Nación precede a cualquier constitución

En realidad, frente al positivismo de Kelsen, toda constitución implica un poder preexistente a ella, que viene instituido por la voluntad de la Nación. Carl Schmitt lo comprende perfectamente al distinguir entre el poder constituyente (Verfassung) y la constitución escrita (Verfassungsgesetz). El poder constituyente no viene representado por un supuesto consenso social, que serÔ relevante en la redacción de una constitución concreta en un tiempo concreto. El poder constituyente previo viene determinado por los principios bÔsicos inamovibles que conforman la unidad política en torno a la Nación. El ethos nacional no estÔ subordinado al derecho positivo, sino que lo fundamenta, supone un telos común que implica un límite infranqueable, que ninguna ley positiva, incluida la Constitución, puede transgredir a riesgo de desvirtuar la legitimidad del sistema político y su sustantividad misma.
Si el epĆ­teto ā€œconstitucionalistaā€ sólo se refiere al respeto por la actual Constitución escrita, realidad jurĆ­dica contingente, no tiene mĆ”s interĆ©s que desde el punto de vista de la eficacia del Ordenamiento JurĆ­dico, cuestión no baladĆ­, desde luego, pero insuficiente, al ser sólo una consecuencia del orden objetivo en que se sustenta la sociedad de ciudadanos espaƱoles libres e iguales. Lo que verdaderamente merece mayor consideración y atención polĆ­tica es la salvaguarda del poder constituyente, que sólo reside en la voluntad de la Nación espaƱola. La Nación, como realidad superior transcendental, se basa en la necesaria permanencia de una sola comunidad nacional, la ruptura de esa realidad comĆŗn, implica la desaparición del poder constituyente originario y legitimador del mismĆ­simo Estado. Por ello, entender que cabe un derecho de autodeterminación para CataluƱa, o cualquier otra región espaƱola, con tal que se reconozca a travĆ©s de los trĆ”mites constitucionalmente previstos, es lisa y llanamente aceptar que EspaƱa se puede romper, lo que seguirĆ” siendo ilegitimo, por mucho que se realice conforme a la legalidad formal y sea aprobado o no por una mayorĆ­a, porque dichas decisiones vulnerarĆ­an el punto de partida esencial a partir del cual nace el nomos socialmente establecido y por tanto impedirĆ­a la continuidad de su orden jurĆ­dico, polĆ­tico y cultural.
 
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