El Gobierno de Pedro Sánchez concedió el 14 de mayo de 2025 la nacionalidad española a un mexicano de 93 años cuya vinculación familiar con España se remontaba, según la documentación examinada por The Objective, a un bisabuelo nacido en Burgos en 1821. El beneficiario, Felipe Salvador Ruiz de Velasco, obtuvo la ciudadanía al amparo de la conocida como ‘ley de nietos’, pese a que sus padres y abuelos habían nacido en México y su único ascendiente español identificado había fallecido en 1889, mucho antes de la Guerra Civil y de la dictadura franquista.
La concesión ha generado interrogantes sobre la aplicación de la Ley de Memoria Democrática, cuya disposición adicional octava establece determinados supuestos para que los hijos y nietos de españoles puedan acceder a la nacionalidad. Sin embargo, la normativa no reconoce expresamente ese derecho a los bisnietos por el mero hecho de contar con un antepasado nacido en territorio español. En este caso, la documentación publicada no acredita que los padres o abuelos del solicitante fueran españoles de origen, una circunstancia que podría resultar determinante para justificar jurídicamente la resolución.
El expediente también revela que un empleado del Consulado de España en México detectó posibles irregularidades durante su tramitación. El funcionario dejó una advertencia por escrito en la documentación en la que señalaba: «¡Ojo no le corresponde! Cancelar próximamente». Pese a esta observación, el procedimiento siguió adelante y culminó con la concesión de la nacionalidad. Fuentes consulares atribuyen la decisión a una supuesta instrucción directa del embajador español en México, Juan Duarte. El diplomático no había respondido a las preguntas formuladas por el periódico en el momento de su publicación.
Los documentos genealógicos recogen que Felipe Salvador Ruiz de Velasco nació en México en 1933, al igual que su padre, nacido en 1902, y su madre, en 1905. Su abuelo paterno también había nacido en el país norteamericano, concretamente en 1857. El único antepasado nacido en España que aparece identificado es Tomás Ruiz de Velasco Sáinz de Baranda, natural de Burgos, que emigró a México durante el siglo XIX y murió allí en 1889. Para acreditar ese vínculo familiar, el interesado presentó documentación religiosa mexicana, incluida una partida bautismal de 1862 en la que Tomás figuraba como progenitor de otro miembro de la familia y era identificado como natural de España.
La controversia alcanza igualmente a la interpretación administrativa de la ‘Ley de Nietos’. En octubre de 2022, Sofía Puente Santiago, entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública y hermana del ministro Óscar Puente, firmó una instrucción que amplió el alcance práctico de la disposición aprobada por las Cortes. Su interpretación permitió que determinados descendientes de españoles originarios accedieran a la nacionalidad sin acreditar necesariamente que sus familiares hubieran abandonado España por persecución política o por las consecuencias de la Guerra Civil.
Aquella instrucción contemplaba, además, una presunción de exilio para quienes hubieran salido de España entre julio de 1936 y diciembre de 1955, siempre que pudieran demostrar documentalmente su marcha. Sin embargo, esa previsión no encajaría con el antepasado español identificado en este expediente, ya que había fallecido casi cinco décadas antes del estallido del conflicto. La cuestión jurídica principal es, por tanto, si alguno de los ascendientes más próximos del beneficiario reunía las condiciones de nacionalidad exigidas por la legislación, algo que no queda acreditado en la información publicada.
Esta nacionalización se añade a otro expediente revelado recientemente por The Objective. Se trata del caso de Juan G., un ciudadano nacido en Ciudad de México en octubre de 1944 que consiguió la nacionalidad española el 9 de junio de 2023, semanas antes de las elecciones generales del 23 de julio de aquel año. Aunque no pudo participar en esos comicios, su eventual incorporación al censo electoral exterior podría permitirle votar en futuras convocatorias, siempre que reúna los requisitos legales correspondientes.
Ambos casos vuelven a situar el foco sobre los mecanismos de comprobación utilizados en las concesiones de nacionalidad vinculadas a la Ley de Memoria Democrática. Las dudas planteadas afectan tanto a la acreditación del parentesco como a la aplicación de los criterios administrativos y al control de los nuevos inscritos en el censo exterior. No obstante, la existencia de expedientes cuestionados no demuestra por sí misma un fraude electoral, y determinar si estas concesiones se ajustaron a derecho exige examinar la totalidad de sus antecedentes y las circunstancias jurídicas de cada solicitante.