«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

El Supremo anula la condena al etarra 'Mollejas' por tenencia de explosivos

El Supremo ha anulado la condena a 12 años que la Audiencia Nacional impuso al etarra Alberto María Ilundain, alias «Mollejas», por delitos de tenencia de explosivos y depósito de armas de guerra, al considerar que la única prueba de cargo, la declaración de un coimputado, resulta insuficiente.

Para condenar legítimamente a «Mollejas» hubiera sido necesario que la declaración de otro implicado en los hechos incriminatorios fuera corroborada por más indicios o pruebas, señala el Supremo.
Por esa razón anula la pena del etarra, quien, sin embargo, no saldrá en libertad ya que cumple en Francia una pena de 17 años por asociación de malhechores con fines terroristas.
La Sala Segunda del Supremo reitera que su jurisprudencia para considerar corroborado el contenido de una declaración incriminatoria de un coimputado exige que se aporten hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de esa declaración.
En este caso, afirma la sentencia, la condena del recurrente sólo se asienta en la declaración sumarial del coimputado, Ignacio Goyeneche, que también fue condenado por estos hechos.
Este afirmó que el acusado, entre otras personas, había participado el 7 de julio de 1993 en la recogida de material explosivo y armas en el cementerio de Ororbia (Navarra).
Un material que, según su testimonio, cargaron en un coche propiedad del primero y que, después, trasladaron a una casa de Arraiza (Navarra) y, posteriormente, a un piso en Pamplona.
Esta afirmación, indica la Sala, fue negada por el acusado, quien sí reconoció su participación en la constitución del comando Nafarroa de ETA.
De este modo, para la Sala, la incautación a dicho comando de un cuaderno con anotaciones sobre frecuencias de radio de uso policial y la prueba de que el acusado escribió una parte importante de esos registros, «demuestra la verosimilitud del relato del coimputado cuando atribuye al acusado su responsabilidad en la creación del comando terrorista».
Sin embargo, subraya el tribunal, ello «no supone» una corroboración objetiva para condenar por depósito de armas y explosivos, un material que se incautó a ese comando un año y medio después.
España solicitó a Francia en 2012 la extradición contra Alberto María Ilundain Iriarte para juzgarle por depósito de armas de guerra. Se le juzgó y fue condenado por la Audiencia Nacional y, en marzo, fue entregado a Francia. Por eso, aunque el Supremo ha anulado esa condena, él seguirá en la cárcel en el país vecino.
 
Alguna publicidad valiente y la ayuda desinteresada de muchos lectores como tú han hecho posible esta noticia. Conoces nuestra línea editorial, a contracorriente de la ideología dominante y desacomplejadamente comprometida con la dignidad humana, la unidad de España y la identidad de Europa. No es fácil ni es barato sostener un medio de comunicación que beba de estos postulados, siempre contra los más poderosos. Por eso te pedimos que nos ayudes con una aportación, que formes parte de nuestro proyecto, que ayudes a que sigamos incordiando al Poder. Puedes hacerlo de varias maneras, infórmate aquí.

Leer más…

Las víctimas de ETA piden 'más visibilidad' en el relato sobre el terrorismo

TEMAS |
+ en
Fondo newsletter