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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Supremo: el 1-O no fue una manifestación, fue un levantamiento tumultuario

El Tribunal Supremo sostiene en la sentencia del «procés» que el 1-O no fue solo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana, lo cual no habría sido delito, sino que fue «un levantamiento tumultuario» alentado por los condenados para intentar convertir en «papel mojado» decisiones judiciales.

Según los magistrados, las actuaciones de los días 20 de septiembre (ante la Conselleria de Economía) y 1 de octubre de 2017 «estuvieron lejos de una pacífica y legítima manifestación de protesta».

En el primero de los casos, la «hostilidad desplegada» impidió a los funcionarios cumplir con normalidad la orden judicial del registro, ocasionándoles «miedo real»; mientras que el día del referéndum se registró un «uso de fuerza suficiente para neutralizar» a los agentes que legítimamente trataban de impedir la votación, en cumplimiento también de un mandato judicial.

Los magistrados dejan claro que nada hay que reprochar a «protestas multitudinarias o manifestaciones con lemas duros y combativos» y aseguran que el derecho a la protesta y la disidencia ampara también críticas «descarnadas, subidas de tono, agrias y descalificadoras»,

Pero «lo que no puede tolerar» ninguna Constitución en un Estado de derecho, añaden, es supeditar el acatamiento de una decisión judicial a la voluntad de «una, diez, mil, miles o millones de personas».

«Máxime cuando hay otro tanto numérico de ciudadanos que confían en esa decisión y la respetan e incluso la comparten, y quieren confiar en que también ellos serán protegidos por el Estado de derecho», se recuerda en la sentencia.

El Supremo destaca que hay muy escasas limitaciones a los derechos de libertad de expresión, manifestación y protesta y afirma que los sistemas jurídicos deben ser «permeables y receptivos» frente a las protestas y las aspiraciones de reformas, pero insiste en que «un ordenamiento que consintiese la violación de sus normas penales en aras de ese derecho a la disidencia, sería un ordenamiento suicida».

En opinión de los magistrados, el sistema «no puede claudicar frente a quien quiere imponer sus propias convicciones a través de conductas que el Código Penal sanciona como delito, en oposición y desafío a las mayoritarias, que son las que hay que presumir que cristalizan en la Constitución y en las leyes aprobadas con arreglo a los mecanismos constitucionales democráticos».

Para demostrar que no se han criminalizado actos de protesta, se recuerda que ningún ciudadano que asistió a las manifestaciones ha sido acusados por ese hecho y que tampoco han sido acusados de un delito de reunión o manifestación ilícita los condenados que participaron en protestas en la calle, como Oriol Junqueras, Carmen Forcadell, Jordi Sánchez o Jordi Cuixart.

El Supremo considera además una «irreductible paradoja» que los responsables políticos puedan esgrimir la «desobediencia civil», «como personajes que encarnan un poder público que se desobedece a sí mismo, en una suerte de enfermedad autoinmune que devora su propia estructura orgánica».

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