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‘Tirón de orejas’ del Supremo a Podemos por su recurso sobre Cataluña

El Tribunal Supremo ha rechazado suspender de manera inmediata el control de las cuentas de la Generalitat, adoptado por el Gobierno central para evitar la celebración del referéndum del 1 de octubre, tal y como le había solicitado Podemos.

El citado partido, que considera que esa intervención gubernamental debería haberse adoptado siguiendo los trámites previstos por el artículo 155 de la Constitución, pidió la suspensión cautelarísima de la medida por razones de especial urgencia.

Tirón de orejas del Supremo

Las medidas cautelarísimas requieren un pronunciamiento en 48 horas del tribunal. El Supremo no considera que exista esa necesidad de urgencia y recuerda a Podemos que ni siquiera la Generalitat pidió ese tipo de resolución de urgencia en su recurso contra la citada intervención de Hacienda.

«La Comunidad Autónoma a la que afectan las órdenes impugnadas ha interpuesto sendos recursos contra ellas y en ninguno de ellos ha solicitado la adopción de la medida de suspensión por vía de urgencia», dice en este sentido el Supremo.

Es decir, los principales damnificados por la medida del Ejecutivo -en este caso es la Generalitat- no han solicitado esas medidas urgentes. Podemos ha querido ir más allá al solicitar medidas cautelarísimas que el Supremo ha negado.

El recurso de Podemos se basa en el hecho de que, al evitar seguir los trámites del artículo 155 de la Constitución para intervenir competencias de la Generalitat, el Gobierno ha evitado pedir la mayoría absoluta del Senado, la cual hubiera requerido un debate en sede parlamentaria.

De este modo, Podemos recurre por vulneración de su derecho fundamental a la participación política.

«La alegación de urgencia que hace la parte recurrente se concreta en la necesidad de evitar que los efectos de una resolución con vicios esenciales perdure en el tiempo«, recuerda el Supremo.

Y añade: «La medida de suspensión (…) nunca conllevaría la celebración del debate parlamentario que se dice hurtado».

Es decir, tampoco por la vía del debate parlamentario que no se ha celebrado ve el Supremo razones para suspender urgentemente la intervención de las cuentas y pagos de la Generalitat acordada por el Ministerio de Hacienda.

El auto del Supremo divulgado este miércoles se refiere únicamente a la posible suspensión urgente de la mediad, y no adelanta otros pronunciamientos.

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El Supremo no ha suspendido la intervención de las cuentas como dice Junqueras

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