«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Los tres delitos de los que se acusa al Govern y la Mesa del Parlament

El expresidente catalán Carles Puigdemont, los exconseller de su Gobierno y seis miembros de la Mesa del Parlament, incluida su presidenta, Carmen Forcadell, se enfrentan a una querella de la Fiscalía que les acusa de los delitos de rebelión, sedición y malversación.


Rebelión (Artículo 472 del Código Penal y siguientes)
El Código Penal incluye expresamente entre los siete supuestos para que alguien se considere reo del delito de rebelión «declarar la independencia de una parte del territorio nacional».
Las penas que se contemplan varían en función del grado de participación en el delito:
– De 15 a 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo para «los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta».
– De 10 a 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo para «los que ejerzan un mando subalterno».
– De 5 a 10 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público hasta 10 años para «los meros participantes».
Estas penas pueden elevarse hasta un máximo de 30 años en los casos en los que concurran determinados factores, entre los que figura, además del uso de armas o violencia contra las personas, haber «distraído los caudales públicos de su legítima inversión».
Por el contrario, las penas más bajas -uno o dos grados menos de las que correspondan al delito correspondiente- se aplicarán para «la provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión», según figura en el artículo 477.
Sedición (Artículo 544 del Código Penal y siguientes)
«Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».
En cuanto a las penas previstas, el Código Penal hace la siguiente distinción:
– De 8 a 10 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo para «los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores».
– De 10 a 15 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo para quienes, además, «fueran personas constituidas en autoridad».
– De 4 a 8 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años en el resto de los casos de sedición.
Al igual que en el caso de la rebelión, las penas por sedición se aplicarán en su escala más baja (uno o dos grados menos de las correspondientes en cada caso) para la «provocación, conspiración y proposición para la sedición», así como cuando se entienda que «no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves».
Malversación (Artículo 432 del Código Penal y siguientes)
La malversación es tratada en el Código Penal como la comisión de delito de administración desleal (Art. 252) o apropiación indebida (Art. 253) del «patrimonio público».
El primero de ellos es el que cometen «los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado».
En cuanto a la apropiación indebida, se refiere a quienes «se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido».
Las penas oscilan en función del patrimonio afectado:
– De 4 a 8 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años cuando el perjuicio causado exceda los 50.000 euros. En su mitad superior si supera los 250.000 euros.
– De 2 a 6 años de prisión e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años, cuando el perjuicio sea inferior a 50.000 euros.
– De 1 a 2 años de prisión y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros. (Art. 433).
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