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TSJC anula la elección del alcalde Reus porque la CUP no juró la Constitución

– El Ayuntamiento de Reus repetirá mañana miércoles el pleno de investidura al haber anulado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) la elección de Carles Pellicer (JxCat) como alcalde por la negativa de los tres concejales de la CUP a jurar o prometer acatar la Constitución.

Según ha informado el Ayuntamiento de Reus, el TSJC ha considerado nula la toma de posesión de los tres regidores electos de la CUP en el pleno de constitución del nuevo consistorio, celebrado el pasado 15 de junio, por utilizar la fórmula: «Ni juro, ni prometo, simplemente acepto y acato un procedimiento forzado y obligado por la Junta Electoral Central».

En consecuencia, el tribunal declara nula la elección y el nombramiento de Carles Pellicer como alcalde de Reus, que fue reelegido por tercera vez con el apoyo de Junts per Reus, ERC y Ara Reus, a raíz de un recurso contencioso presentado por el alcaldable de Vox en el municipio.

Los votos de los «cupaires» Marta Llorens, Edgar Fernàndez y Mònica Pàmies fueron para la republicana Noemí Llauradó, aunque fueron declarados nulos porque ERC no presentó su candidatura y apoyó a Pellicer.

Precisamente, la concejal de Ciudadanos Débora García pidió en el acto de constitución del consistorio que todos los electos prometieran o juraran el cargo sin fórmulas alternativas, si bien la mesa de edad desestimó la solicitud.

El recurso que ha motivado esta sentencia del TSJC, presentado por el alcaldable de Vox por Reus, Jordi Ferré Rey, obligará a repetir el pleno municipal para proceder a la votación y nombramiento del alcalde, que se ha convocado nuevamente para este miércoles a las 16:00 horas en sesión «extraordinaria y urgente».

En su sentencia, a que ha tenido acceso Efe, el TSJC da por buenos los juramentos o promesas de la Constitución por imperativo legal, que emplearon concejales de JxCat y ERC, pero anula las fórmulas utilizadas por los tres de la CUP, al considerar que no cumplen los requisitos exigidos por la ley electoral.

Para el TSJC, «la expresión ‘ni juro ni prometo’ no puede resultar más concluyente, lejos de cualquier ambigüedad, consintiendo en la lisa y llana negativa a jurar o prometer acatamiento a la Constitución».

«En tales condiciones, no se trata ya de que se preste juramento o promesa condicionado, adulterado, limitado, trivializado o banalizado, sino, sencillamente, que se niega explícita y abiertamente», añade el TSJC, que cree que «en modo alguno» se pueden considerar cumplimentados los requisitos exigidos por la ley electoral.

Ante esa situación, razona el tribunal, los electos no podían participar en la votación en la que salió elegido el alcalde, por lo que su proclamación «ha de reputarse nula y sin valor».

La sala argumenta que, dado que la votación fue secreta, «resulta absolutamente indescifrable» el sentido de los votos emitidos por los tres electos de la CUP, lo que obliga a decretar la nulidad de la elección del alcalde.

El recurso de Vox pretendía también la nulidad de las fórmulas empleadas por JxCat y ERC, pero el TSJC considera que son suficientes, de acuerdo con la doctrina constitucional, para «tenerse por jurado o prometido homenaje de sumisión o respeto a la Constitución».

En opinión del alto tribunal, las expresiones de compromiso con los valores de la «república catalana» que utilizaron esos concejales «no pueden sino tenerse por afirmación de adhesión a un determinado ideal, u objetivo, en el sentir y compromiso de quien las profiere, en el marco constitucional, que admite el respetuoso propósito, extremo si se quiere, de su modificación, dentro de los cauces previstos al efecto en la norma fundamental».

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