
Un inmigrante de origen colombiano ha sido condenado a ocho años de prisión por agredir sexualmente a la sobrina de su pareja en la vivienda que compartían en Totana, Murcia. El hombre, nacido en Medellín y actualmente de 39 años, reconoció los hechos. Durante el ataque amenazó a la mujer con dos cuchillos y le impidió abandonar la casa junto a su hija de tres años.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia le ha impuesto también una orden de alejamiento de quince años, diez años de libertad vigilada y una multa de 60 euros por un delito leve de lesiones. Además, deberá indemnizar a la víctima con 26.000 euros, de los que ya ha abonado 3.000. La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Juan del Olmo, recoge que la mujer sufrió una lesión psíquica y presenta secuelas de estrés postraumático.
Los hechos ocurrieron el Jueves Santo de 2024, mientras otros familiares asistían a las procesiones. Según el relato judicial, el condenado abordó a la mujer, sacó dos cuchillos que llevaba en la cintura y le exigió que lo acompañara al dormitorio. Ante su negativa, la sujetó y comenzó un forcejeo. Ella trató de alcanzar la puerta con su hija, pero él les cerró el paso y las obligó a regresar al interior.
Durante la agresión, la víctima consiguió arrebatarle uno de los cuchillos y se lo clavó en el muslo derecho para defenderse. La herida no detuvo al atacante, que le había rasgado la ropa y continuó amenazándola de muerte. A punta de cuchillo, la condujo a una habitación y la violó. Posteriormente volvió a agredirla sexualmente en el baño.
La mujer logró finalmente contactar con su padrastro, que se encontraba en las procesiones junto a su madre y su tía, pareja del agresor. Los tres acudieron al domicilio para auxiliarla. La víctima huyó descalza con su hija y se dirigió con sus familiares a comisaría. El hombre fue detenido y permanece privado de libertad desde entonces.
La resolución establece que las consecuencias psicológicas del ataque requirieron noventa días de curación, treinta de perjuicio moderado y sesenta de perjuicio básico. También reconoce una secuela por estrés postraumático valorada en dos puntos.