
La justicia neerlandesa ha puesto fin a un proceso contra una mujer de origen marroquí y nacionalidad neerlandesa que deberá reintegrar 162.324,21 euros en ayudas sociales tras ocultar información sobre su patrimonio en Marruecos. El tribunal de distrito de Oost-Brabant ha respaldado la decisión del Ayuntamiento de Den Bosch de retirarle la prestación y exigir la devolución de las cantidades abonadas entre diciembre de 2013 y septiembre de 2024.
Las pesquisas arrancaron en mayo de 2024, cuando las autoridades municipales recibieron una denuncia que atribuía a la beneficiaria un empleo no declarado, una vivienda en Marruecos y una relación de pareja. El servicio local de empleo e ingresos, Weener XL, comenzó entonces a examinar su situación económica. El aviso también mencionaba supuestos ingresos de unos 2.000 euros mensuales por trabajos de limpieza y dos pagos de 37.000 y 30.000 euros para adquirir el inmueble, aunque esas cantidades no quedaron acreditadas ante el tribunal.
La investigación, avanzada por OkDiario, sí permitió constatar que la mujer disponía de una cuenta bancaria en Marruecos desde julio de 2013, meses antes de solicitar la ayuda como madre soltera. Ella reconoció su existencia y explicó que servía para abonar un seguro funerario destinado a cubrir la repatriación de sus restos o los de sus hijos. Los jueces no cuestionaron ese uso, pero señalaron que tenía la obligación de comunicar la cuenta a la Administración neerlandesa.
A esa omisión se sumó la compra, formalizada en 2017, de un piso en Nador que figuró primero a nombre de su hermana y posteriormente de su hija. El consistorio sostuvo que esa inscripción encubría quién estaba realmente detrás de la adquisición, y el tribunal consideró plausible que la beneficiaria hubiera financiado la vivienda. La falta de transparencia sobre sus recursos fue determinante para resolver el litigio.
La prestación que recibía, conocida como bijstand, constituye una ayuda de último recurso para quienes carecen de ingresos y patrimonio suficientes para subsistir. Según la resolución, la información ocultada impedía comprobar si la mujer reunía las condiciones para cobrarla durante el periodo reclamado. La obligación de informar incluía tanto las cuentas bancarias como los bienes situados fuera de los Países Bajos.
El recurso de la afectada fue desestimado en julio de 2026, con lo que se mantuvo la exigencia de devolver íntegramente lo percibido. La recuperación del dinero deberá respetar, en todo caso, el mínimo protegido frente a embargos previsto por la legislación neerlandesa.