El hombre nacido en Siria y danés de nacionalidad que fue detenido en Málaga por integración en el ISIS pretendía adquirir armas y chalecos antibalas en España y había llegado al país para evadir una condena de prisión en Dinamarca, ha informado el ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido.
Después de la cumbre del G4 de Interior, celebrada este lunes en Sevilla, Zoido ha explicado que este presunto terrorista, a quien el juez ha enviado a prisión sin fianza, tenía una «férrea» adhesión al ISIS y había sido combatiente en Siria.
El presunto terrorista había retornado a Europa y se mostraba como un «gran experto» en armas y en la fabricación de explosivos.
El detenido había sido condenado a prisión en Dinamarca, por lo que había huido a España para evitar su entrada en la cárcel, prevista para el pasado 15 de junio.
¿Qué pasa con los retornados?
Alrededor de 30 yihadistas han retornado a España desde Siria e Irak tras unirse a las filas de grupos terroristas como el ISIS. En octubre, el Ministerio del Interior cifró en unos 190 el número de nacionales o residentes en España que combatían en zonas de conflicto, de los que un 25% ha fallecido y el 15% ha retornado.
El sirio arrestado en Málaga se trata del último retornado detenido en nuestro país, aunque no se trata en este caso de un ciudadanos español.
Pero, ¿a qué se enfrentan estos presuntos yihadistas cuando regresan a España?, ¿qué delitos se les pueden imputar?, ¿existe algún tipo penal específico para sus casos? La Gaceta conversaba hace unas semanas con la Policía Nacional para conocer cuál es la situación de los retornados y esto es lo que nos decía.
¿Qué ocurre cuando llegan a España?
Los presuntos yihadistas que viajan a combatir a Oriente Medio son vigilados muy de cerca por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Una vez regresan a España, explica la Policía, ‘’se establecen prioridades según el delito o por si pueden pasar a la acción’’.
Existen muchos factores que pueden determinar la actuación del Cuerpo, siempre bajo autorización judicial, dependiendo sobre todo de la peligrosidad del sujeto, la capacidad de captación que pueda ejercer, las labores de adoctrinamiento, la pertenencia a un grupo terrorista…
‘’Si tenemos indicios, si sabemos que viene de allí y hay elementos de prueba suficientes se judicializa, siempre por orden judicial’’, explican fuentes policiales a este diario.
Los retornados son objeto de seguimiento de las autoridades. En el caso de la Policía, estas labores las lleva a cabo la Brigada de Información, que se divide en Comisaría General de Información -organización y casos más graves-, las filiales autonómicas, provinciales y algunas locales. El seguimiento suele distribuirse entre estas tres últimas.
La novedad del adoctrinamiento
Una vez el presunto yihadista pisa España, el juez dicta y la Policía actúa. Tras la reforma del Código Penal de 2015 se introdujeron ciertas modificaciones respecto a los delitos de terrorismo. Los delitos a los que podría enfrentarse están recogidos entre el artículo 571 y el 580 del Código Penal. Van desde la pertenencia o colaboración con banda terrorista, el adoctrinamiento o autoadoctrinamiento y el enaltecimiento del terrorismo hasta la financiación a bandas con estos fines.
El artículo más novedoso e introducido con motivo de la amenaza islamista es el 575, que enuncia la figura del adoctrinamiento y autoadoctrinamiento:
‘’Será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años quien, con la finalidad de capacitarse para llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados en este Capítulo, reciba adoctrinamiento o adiestramiento militar o de combate, o en técnicas de desarrollo de armas químicas o biológicas, de elaboración o preparación de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o específicamente destinados a facilitar la comisión de alguna de tales infracciones’’.
Se entiende además cometido dicho delito -y con la misma sanción- cuando se realiza através de medios de comunicación, redes sociales o internet.
No hay un delito específico para el retornado
Viajar a Siria e Irak no es delito. Pero las motivaciones pueden llevar a estos presuntos yihadistas ante el juez. Sin embargo, no existe un tipo penal específico para los retornados.
El mismo artículo 575 establece que ‘’la misma pena se impondrá a quien, para ese mismo fin, o para colaborar con una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo, se traslade o establezca en un territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista’’. Es decir, es indiferente si el delito se comete aquí o en Siria porque el tipo y la pena van a ser exactamente iguales.
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