La norma reconoce maternidad a personas registradas legalmente como hombres
El Gobierno de Irlanda concede 26 semanas de baja maternal pagada a «hombres embarazados»
El Gobierno de Irlanda concede 26 semanas de baja maternal pagada a «hombres embarazados»
Foto de archivo de una mujer embarazada. Europa Press.
Por LGI
6 de agosto de 2026

Las autoridades sanitarias de Irlanda han establecido que los llamados «hombres embarazados» tienen derecho a 26 semanas de baja maternal pagada, pese a que el embarazo, el parto y la lactancia son realidades biológicas femeninas.

La nueva orientación del Health Service Executive (HSE), el sistema sanitario público irlandés, señala que los empleados transgénero reconocidos legalmente como hombres pueden solicitar baja maternal si quedan embarazados o dan a luz.

«Desde 2023, los hombres transgénero que están embarazados o han dado a luz pueden acceder a la baja maternal», recoge la guía. Para acogerse a esta medida, los empleados deben contar con un certificado de reconocimiento de género bajo la Gender Recognition Act de 2015, la ley irlandesa que permite cambiar legalmente el sexo registral.

26 semanas pagadas y otras 16 sin sueldo

La política concede 26 semanas de permiso maternal pagado a empleados registrados legalmente como hombres. Además, permite solicitar otras 16 semanas de baja no remunerada inmediatamente después del periodo pagado.

Los trabajadores del HSE que cumplan los requisitos reciben su salario base y los complementos fijos habituales durante las 26 semanas, descontando cualquier prestación maternal abonada por el Departamento de Protección Social.

También mantienen derechos de pensión, vacaciones anuales y antigüedad. Tras reincorporarse al trabajo, pueden acogerse además a pausas por lactancia.

La contradicción legal irlandesa

La medida deja al descubierto una contradicción central de las leyes de género en Irlanda. El Estado puede registrar oficialmente a una persona como hombre y, al mismo tiempo, reconocer que esa misma persona puede quedar embarazada, dar a luz y amamantar.

Es decir, la administración concede derechos de maternidad basados en realidades biológicas femeninas mientras evita reconocer de forma explícita que esas realidades pertenecen exclusivamente a las mujeres. Otra guía laboral del HSE, publicada en junio, confirma que los «hombres transgénero que han dado a luz» pueden acceder a la baja maternal legal.

Sin embargo, el mismo documento afirma que las leyes de maternidad protegen a las empleadas embarazadas, a quienes han dado a luz recientemente y a quienes están amamantando, sin detenerse en la evidencia biológica de que esos tres supuestos corresponden a mujeres.

Una ley adaptada a la ideología de género

Las reglas derivan de los cambios introducidos por la Work Life Balance and Miscellaneous Provisions Act de 2023. Un análisis del despacho irlandés Byrne Wallace Shields explicó que la legislación fue modificada para incluir dentro de las protecciones de maternidad a los hombres transgénero que hubieran obtenido certificados de reconocimiento de género y posteriormente hubieran dado a luz.

De este modo, el ordenamiento irlandés intenta conciliar dos principios incompatibles: la ficción jurídica de que una mujer puede convertirse legalmente en hombre y la realidad material de que sólo las mujeres pueden gestar y parir. La consecuencia es una arquitectura legal cada vez más enrevesada, donde el lenguaje administrativo debe retorcerse para no contradecir los dogmas de la identidad de género.

El propio texto vuelve al lenguaje de padre y madre

La contradicción se hace aún más evidente cuando la guía aborda situaciones concretas de maternidad y paternidad. El documento recurre al lenguaje ordinario basado en el sexo cuando contempla la muerte de la madre durante el parto. En ese supuesto, la baja maternal puede transferirse al «padre» si la «madre» fallece. La guía también confirma que los padres pueden asistir a las dos últimas clases prenatales.

Es decir, incluso el texto oficial que reconoce la existencia de «hombres embarazados» vuelve al lenguaje de madre y padre cuando debe ordenar jurídicamente los hechos básicos de la filiación y el nacimiento.

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