«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
reabre el debate sobre los límites de la primacía del derecho europeo

El Tribunal de Justicia europeo obliga a los Estados a reconocer cambios de sexo incluso cuando su legislación no lo permita

Tribunal de Justicia de la UE. Europa Press

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este jueves 12 de marzo una sentencia que obligará a los Estados miembros a reconocer legalmente cambios de sexo en determinadas circunstancias, incluso cuando la legislación nacional no contemple esa posibilidad. La resolución sostiene que negar ese reconocimiento puede vulnerar el Derecho de la Unión al dificultar el ejercicio de los derechos asociados a la ciudadanía europea.

La decisión se ha hecho pública en Luxemburgo y se deriva de un caso procedente de Bulgaria, cuya legislación interpreta el término «sexo» en sentido estrictamente biológico y no permite modificar los datos del registro civil. El tribunal europeo concluye que una negativa absoluta a reconocer ese cambio puede interferir con derechos fundamentales de la Unión, como la libertad de circulación, residencia y trabajo en otros Estados miembros.

Según la sentencia, la discrepancia entre la identidad de género declarada por una persona y el sexo que figura en los documentos oficiales puede generar problemas prácticos en la vida cotidiana, especialmente durante controles de identidad, viajes o trámites profesionales en otros países de la UE. Por ese motivo, el TJUE considera que los Estados deben establecer procedimientos efectivos que permitan el reconocimiento legal del cambio de sexo cuando esté en juego el ejercicio de esos derechos.

El tribunal subraya que la expedición de documentos de identidad sigue siendo competencia de los Estados miembros. Sin embargo, advierte de que esa competencia debe ejercerse respetando el Derecho de la Unión y la Carta de Derechos Fundamentales, que incluye el derecho al respeto de la vida privada y de la identidad personal.

La sentencia afecta directamente a los países cuyas leyes mantienen una definición biológica del sexo o imponen requisitos muy restrictivos para su modificación legal.

En el caso examinado, el Tribunal Supremo de Casación de Bulgaria rechazó la solicitud de cambio registral al considerar que el interés público y los valores sociales del país debían prevalecer sobre la petición individual. El TJUE sostiene que ese tipo de limitaciones sólo pueden aceptarse si están justificadas por razones objetivas y son proporcionadas, algo que —según la sentencia— no ocurre en este caso.

Aunque el tribunal europeo no impone un modelo concreto de regulación, sí establece que los Estados no pueden denegar de forma absoluta el reconocimiento legal del cambio de sexo cuando una persona ejerce derechos vinculados a la ciudadanía europea. En la práctica, esto obligará a adaptar los procedimientos en aquellos países con legislaciones más restrictivas.

Uno de los aspectos más sensibles de la resolución se refiere a la relación entre el Derecho de la Unión y las interpretaciones de los tribunales constitucionales nacionales.

El TJUE afirma expresamente que el Derecho de la UE prevalece incluso cuando la interpretación de un tribunal constitucional de un Estado miembro impide aplicar el Derecho europeo tal como lo interpreta el propio tribunal de Luxemburgo.

Esta afirmación vuelve a abrir el debate sobre los límites de la primacía del Derecho europeo y sobre el margen real que conservan los Estados miembros en materias sensibles como el derecho civil, la identidad personal o la organización de los registros civiles.

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