«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Revés a la poligamia en Europa

Estrasburgo avala que los países europeos rechacen la reagrupación familiar derivada de matrimonios polígamos

Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Europa Press.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado que los Estados europeos no están obligados a conceder la reagrupación familiar cuando esta deriva de matrimonios polígamos que no son reconocidos por su legislación nacional.

La resolución responde al caso de un solicitante de asilo yemení de 56 años residente en Países Bajos, casado con tres mujeres y padre de 13 hijos. Tras llegar al país en 2018 y obtener asilo, las autoridades neerlandesas autorizaron inicialmente la entrada de una de sus esposas y los ocho hijos nacidos de ese matrimonio.

El Gobierno neerlandés rechazó, sin embargo, su petición para trasladar también a los cinco hijos de sus otros dos matrimonios, alegando que «la poligamia está prohibida en Países Bajos».

El hombre recurrió primero ante los tribunales nacionales y posteriormente acudió a Estrasburgo, donde sostuvo que su petición no pretendía introducir a sus otras esposas mediante la reagrupación familiar, sino únicamente conseguir la entrada de los menores. El TEDH ha rechazado su reclamación.

Europa no tiene que reconocer matrimonios polígamos

La sentencia establece que cuando un Estado europeo desarrolla una política migratoria que tiene en cuenta los vínculos familiares «no puede ser obligado a reconocer matrimonios polígamos que entren en conflicto con su propio sistema jurídico». Los magistrados subrayan además que existe un amplio consenso continental sobre esta cuestión.

«El hecho de que la poligamia esté prohibida en todos los Estados miembros del Consejo de Europa demuestra que existe un fuerte consenso europeo», señala la resolución. A partir de esta circunstancia, Estrasburgo considera que los gobiernos disponen de un amplio margen de decisión para determinar si conceden o no derechos de reagrupación familiar a padres e hijos nacidos dentro de relaciones polígamas.

El tribunal rechazó igualmente que la decisión de Países Bajos vulnerase el derecho al respeto de la vida familiar reconocido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Las autoridades le propusieron divorciarse de sus otras esposas

Durante el procedimiento, las autoridades neerlandesas plantearon al hombre la posibilidad de divorciarse de las otras dos mujeres, una opción que habría modificado su situación jurídica.

El demandante rechazó hacerlo. El caso presenta además una circunstancia particular: su segunda esposa ya se encuentra actualmente en Países Bajos junto a sus hijos, después de obtener por su cuenta el derecho de asilo en junio de 2025.

Estrasburgo consideró que este hecho posterior no alteraba el fondo de la disputa ni obligaba al Estado neerlandés a reconocer la estructura familiar polígama a efectos de reagrupación.

Un límite a la importación de estructuras familiares ajenas al derecho europeo

La resolución fija así un criterio relevante para las políticas migratorias europeas: el derecho a la vida familiar no obliga a los países del Consejo de Europa a modificar sus principios jurídicos para reconocer matrimonios múltiples prohibidos por sus ordenamientos.

La decisión cobra especial importancia en un momento en el que distintos países europeos afrontan debates sobre la compatibilidad entre determinadas prácticas familiares existentes en sociedades islámicas y las normas civiles vigentes en Europa.

Aunque la sentencia no impide que un Estado autorice individualmente la entrada de determinados familiares por otras vías, sí establece que la Convención Europea de Derechos Humanos no crea una obligación general de reconocer las consecuencias migratorias de la poligamia.

El fallo refuerza, por tanto, la capacidad de los gobiernos europeos para hacer prevalecer su legislación nacional sobre modelos matrimoniales incompatibles con sus ordenamientos jurídicos.

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