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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Estrasburgo condena a España por 'maltrato' a los etarras de la T-4

El fallo concluye que España vulneró la prohibición de tratos inhumanos o degradantes en su aspecto material (el maltrato en sí) y procesal (no investigarlo).


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España por los malos tratos infligidos durante su arresto y detención incomunicada a los dos miembros de ETA que atentaron en la T-4 del aeropuerto de Madrid-Barajas, el 30 de diciembre de 2006.
El fallo concluye que España vulneró la prohibición de tratos inhumanos o degradantes en su aspecto material (el maltrato en sí) y procesal (no investigarlo), que recoge el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Cuatro de los siete jueces de la Sala Tercera votaron a favor de que el Estado indemnice a los dos demandantes, Igor Portu Juanenea y Martín Sarasola Yarzabal, con 30.000 y 20.000 euros, respectivamente, por daños morales.
Los dos terroristas, que cumplen condena en las prisiones de Córdoba y Jaén, fueron detenidos en el País Vasco el 6 de enero de 2008 por agentes de la lucha antiterrorista de la Guardia Civil.
Alegaron que en el traslado hasta el cuartel de Intxaurrondo recibieron «patadas y golpes» y posteriormente «fueron golpeados por agentes de inteligencia».
Tras ser examinados al día siguiente por dos médicos forenses, Portu fue hospitalizado y Sarasola conducido a Madrid y puesto en detención incomunicada.
Varios informes médicos constataron diversas lesiones. Portu necesitó atención médica durante 27 días y Sarasola, 14.
La Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó en 2010 a cuatro agentes de la Guardia Civil a diferentes penas «por delitos de torturas graves», que el Tribunal Supremo anuló un año después.
Según el fallo del Tribunal de Estrasburgo, las lesiones «están suficientemente demostradas», se produjeron cuando «estaban en manos de la Guardia Civil» y su existencia «no ha sido negada ni por el Tribunal Supremo ni por el Gobierno».
Por ello, añade, «la responsabilidad debe ser imputada al Estado».
Y establece que fueron malos tratos y no tortura, porque las lesiones no tuvieron consecuencias a largo plazo y por la ausencia de pruebas concluyentes sobre el objetivo del trato infligido.
Tres jueces de la Sala publicaron una opinión parcialmente disidente, al considerar que los dos terroristas sufrieron torturas y no malos tratos.
España ha sido condenada por el TEDH once veces desde 2004 por casos de malos tratos o por no investigarlos, nueve de ellos relacionados con miembros de ETA.

No hubo torturas

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha destacado  que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos  dice que «no ha habido torturas», sino otro tipo de situaciones que «justifican las indemnizaciones».
En declaraciones a los periodistas en los pasillos del Congreso, Catalán ha explicado que el tribunal atribuye al Estado español la «responsabilidad pecunaria» por los malos tratos sufridos por los etarras y que esa cuantía se descontará «de la que ellos tienen pendiente por los gravísimos asesinatos por los que fueron condenados». Por lo tanto, el dinero irá a parar con toda probabilidad a sus víctimas, con las que tienen una deuda pendiente millonaria.
La sentencia constata que «sí se produjeron unas lesiones», ha explicado Catalá, y esto es lo que se indemnizará, pero «no lo califica como torturas», ha puntualizado.
Ha recordado que los hechos se enjuiciaron en España, donde hubo una sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, otra del Tribunal Supremo y luego un recurso ante el Tribunal Constitucional que no se admitió a trámite, por lo que se siguieron «todos los pasos» del sistema judicial español.

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