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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

La UE sigue erosionando la soberanía nacional: ahora, con el matrimonio gay

Imagen del Parlamento de la UE

El Tribunal de Justicia de la UE ha emitido una sentencia en la que se establece todos los Estados miembros deben conceder el derecho de residencia al cónyuge homosexual extracomunitario de un nacional de cualquier país comunitario


A pesar de que muchos se afanen en presentar la Unión Europea como una institución política ideológicamente neutra, la realidad es bien distinta. De este modo, se trata de una entidad dotada de un proyecto ideológico bien definido que trata de imponer en todos los países continentales y cuya esencia radica en la ideología de género, el liberalismo económico y una pseudo-moral desvinculada de las categorías de bien y mal (basada en ideales vacíos como ‘progreso’ o ‘consenso’).
En este sentido – y evidenciando cuál es su verdadero propósito -, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en la que se establece todos los Estados miembros deben conceder el derecho de residencia al cónyuge homosexual extracomunitario de un nacional de cualquier país comunitario. La sentencia, que desprende un hedor marcadamente despótico, obliga también a los países europeos que no reconocen las uniones homosexuales.
En cualquier caso, la corte de la Unión Europea oculta lo tiránico de su sentencia tras una serie de sustantivos como ‘libertad’, ‘ciudadano’ o ‘derecho’ que, aunque ya no signifiquen nada, enardecen a las masas: ‘No se puede obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la UE denegando a su cónyuge del mismo sexo la concesión un derecho de residencia derivado en su territorio’.
Con un toque de cinismo desvergonzado hasta el extremo, el dictamen afirma la soberanía y libertad de los Estados: ‘La UE respeta la identidad nacional de los Estados miembros, inherente a las estructuras políticas y constitucionales fundamentales de éstos (…) Disponen de la libertad de institucionalizar o no el matrimonio homosexual’, reza la sentencia.

La génesis de la sentencia

La sentencia constituye, sin duda alguna, una victoria para el lobby LGTB frente a los Estados conservadores del continente; esto es, frente a esos Estados que han rechazado desnaturalizar la familia y mancillar el concepto de ‘matrimonio’.
Hemos de rastrear su origen en una denuncia presentada por el rumano Adrian Coman y su esposo, el estadounidense Claibourn Hamilton, ambos de 46 años. Iniciaron su relación en 2002 tras conocerse por Internet, y dado que por aquel entonces estaba prohibido en Estados Unidos, se casaron en Bruselas en 2010, donde Coman, experto en derechos humanos, trabajaba en el Parlamento Europeo.
Dos años después de la boda pidieron a Rumanía permiso de residencia para Hamilton con la intención de trasladarse juntos, pero Bucarest rechazó su solicitud alegando que como no reconoce las uniones homosexuales, un extracomunitario como Hamilton no podía obtener la residencia al no ser considerado cónyuge. Sin dicho permiso, los ciudadanos de fuera de la UE no pueden permanecer más de tres meses en la UE.

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