Con 82 votos a favor, 19 en contra y 2 abstenciones, el Pleno del Congreso de Perú aprobó en segunda votación el texto sustitutorio del dictamen del Proyecto de Ley 1526/2021-CR destinado a eximir de responsabilidad penal a quienes, recurriendo a la práctica de la legítima defensa, hagan uso de la fuerza, incluida en su modalidad letal.
Así, el Legislativo peruano modificó el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal sobre inimputabilidad, donde quedan exentos de responsabilidad penal «el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal».
Asimismo, al numeral 3 se incorpora el literal D que refiere casos de situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio en el que se encuentre legítimamente.
«No procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentenciada firme condenatoria», indica el artículo D.
A favor de este inciso se pronunció el autor del Proyecto de Ley 1526/2021-CR, el legislador José Cueto, de la bancada conservadora Renovación Popular, por las sentencias de algunos jueces contra miembros de la Policía Nacional en estado de franco y portadores de armas legales, quienes han sido privados de su libertad por abatir a delincuentes.
Finalmente, la congresista Ruth Luque, del bloque izquierdista Cambio Democrático-Juntos por el Perú, solicitó la reconsideración de la segunda votación; sin embargo, esta fue desestimada.
Requisitos para quedar eximido de responsabilidad penal
Cabe indicar que, como requisito para quedar eximido de responsabilidad penal, la práctica de la legítima defensa tiene que derivar de una agresión real, perpetrada previa irrupción ilegítima dentro de un inmueble, medio de transporte, negocio, empresa, asociación civil, lugar de trabajo o en algún inmueble que sea de propiedad de quien repelió el ataque.
La presidenta de la Comisión de Justicia del Congreso, Janet Rivas (Perú Libre), indicó que en estos casos quedará excluido el criterio de la proporcionalidad del instrumento con el que se repelió el ataque.
En lugar de este principio, se tomará en cuenta «la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios que se dispongan para la defensa».
También se tomará en cuenta la actitud hacia el agresor por parte de quien se defiende de él, la situación de peligro inminente en la que este se encuentre y la necesidad de proteger tanto su vida como la de terceras personas.