'Ser es defenderse'
Ramiro de Maeztu
Derechos sucesorios e imagen de la Justicia y doctrinas para Infantas
Por Mario Conde
10 de diciembre de 2014

 

 

Confieso que personalmente la posible y quizás inevitable renuncia de la  Infanta Cristina a sus llamados derechos sucesorios me parece algo materialmente irrelevante, aunque pueda ser un gesto simbólico de cierto alcance interno. Me sorprende que el diario de Prisa dedique un editorial a este asunto y hasta llegue a decir  que, si la Infanta “no toma la determinación por sí misma”, en tal caso “Las Cortes tendrían que ocuparse de ello”, con lo que parece sugerir una sesión parlamentaria dedicada a semejante asunto. Pues vaya…

Lo que verdaderamente importa en este caso no es esa cuestión sucesoria sino el destrozo que se ha cometido sobre la imagen de la Justicia, destrozo que es perceptible con total claridad a nada que comentes el asunto entre personas de distinta clase y condición, incluidos, por supuesto, profesionales serios de la Magistratura, abogacía, Ministerio Fiscal, Letrados… que contemplan insólitos el proceder del Fiscal del caso, convertido en el mejor y mas ardiente defensor de la Infanta. El colmo de los colmos se produjo cuando tras el Auto del Juez Castro imputando a la Infanta los delitos de blanqueo y tributarios, el Fiscal se decidió a recurrir semejante Auto, lo que se tradujo en una dura respuesta de la Audiencia Provincial de Palma en la que se decía que semejante proceder carece de lógica —legitimación se diría en términos jurídicos—  porque el Fiscal, si considera a la Infanta inocente tiene el derecho de no acusarla, pero eso de rebatir Autos de imputación queda fuera de su papel como tal fiscal. Exactamente lo mismo me aseguraban algunos jueces, magistrados y fiscales con los que he comentado en privado este asunto. Se preguntan una cosa: ¿qué hay detrás de semejante comportamiento? Nadie tiene una respuesta sólida y construida sobre argumentos constatables, lo que es todavía peor, porque en el cosmos de la información los vacíos se llenan, y a veces con sustancias peregrinas.

Vamos a ver, dejando de lado la cuestión del delito de blanqueo, la Audiencia analiza hechos, constata hechos, y considera que esos hechos constituyen indicios suficientes para entender que la Infanta fue colaboradora necesaria en el delito fiscal  de su marido Urdangarin. Insisto: hechos. ¿Qué sucede? Pues que la Agencia Tributaria también se convierte en defensora —por omisión— de la Infanta y a los “expertos” de Hacienda no les parecen suficientes esos hechos… Y la derivada es el papel del Abogado del Estado que, ante la inexistencia según la Agencia de esos delitos tributarios, tiene que no acusar a la Infanta….Al menos —creo— no ha asumido el coste de dedicarse a recurrir los Autos del Juez Castro. 

Uno se pregunta ¿cómo es posible que unos jueces consideren unos hechos como indicios fuertes de delito y que la Agencia Tributaria no los contemple como tales? Pues la respuesta de la sociedad es muy clara: porque la Agencia defiende mas a la Infanta que a la Ley. Será cierta, incierta, correcta, incorrecta, sana o perjudicial semejante convicción social, pero es lo que circula por los mentiremos de esta sociedad española. Si a ese sentimiento unimos el estupor de la actuación del Fiscal del caso, tendremos que Agencia Tributaria, Abogacía del Estado y Ministerio Fiscal se dedican a una encendida defensa de la Infanta unos por acción y omisión —fiscal— y otros solo por omisión. Y hasta se apela al sentimiento de la sociedad española cuando el Fiscal llega a decir que la Infanta Cristina “está indefensa”

Yo no tengo elementos de juicio para siquiera pronunciarme sobre la responsabilidad penal de la Infanta, pero admito que este espectáculo me provoca una tendencia a juzgar que prefiero evitar para no incurrir en juicios paralelos que tanto daño ocasión.

 Y de nuevo renace el espectáculo del Fiscal, ahora con el intento de que ni siquiera se siente un segundo en el banquillo la Infanta. Reconoce —esto sí— que se lucró con el dinero ilegal generado por su marido. Vamos que lo usó. Y le pide que lo devuelva. La considera “participe a titulo lucrativo”, al igual que la ex ministra Mato, lo que implica usar el dinero pero “ignorar que la procedencia era ilícita”. No es fácil que eso suceda, sobre todo tratándose de cantidades significativas, pero, en fin, es posible. Y devolviendo ese dinero, por feo que resulte, dice el Fiscal que debe exonerarse de responsabilidad penal por virtud de la llamada doctrina Botín

Esa doctrina, sin duda construida ad hoc para el banquero fallecido, se basa en un presupuesto procesal: en delitos en los que se persiguen intereses estrictamente privados —violación, por ejemplo— si la parte perjudicada y el Ministerio Fiscal no acusan, la acusación popular no puede hacerlo y al no disponer del postulado acusatorio no se puede exigir responsabilidad penal. No es que el sujeto en cuestión sea inocente. Es que se ha creado este mecanismo para que no se le pueda juzgar, lo cual no es necesariamente lo mismo, como fácilmente se entiende.

El profesor Gimbernat ya ha razonado en El Mundo que un delito fiscal no puede considerarse estrictamente de “interés particular”, aunque solo sea por el viejo reclamo de que “Hacienda somos todos”. Así que la doctrina Botín —a su juicio—no le sería aplicable a este caso, algo que también sugiere la propia Audiencia Provincial de Palma en su auto, lo que ha merecido una respuesta descalificatoria en el escrito del Fiscal del caso, que acusa a la Audiencia Provincial de violar con sus interpretaciones los postulados básicos del Derecho Penal…Asi que la Audiencia viola,  y al Juez Castro el Fiscal le niega el derecho, que le atribuye la Audiencia, de decidir si sienta o no a la infanta en el banquillo… Si —como creo— va a decidir seguir el proceso contra ella, la cuestión se dilucidará en las llamadas cuestiones previas, y puede ser que se resuelva expresamente en ese trámite o que el tribunal decida resolverla en sentencia, como ocurre algunas veces con cuestiones casi matemáticas, como la prescripción.

 

Pero, ¿alguien recuerda que pasó con la doctrina Botin? Pues que llegó al Tribunal Constitucional. Y unos días antes de que ese alto tribunal resolviera el recurso de amparo, las acusaciones que plantearon ese amparo decidieron retirarlo. Sí, leen bien, retirarlo. ¿Y eso? Pues por la corte circulan rumores, algunos constatados, de todo tipo, intentando encontrar una justificación racional a que después de años de luchas soportando costes enormes, de la noche a la mañana y cuando todo parecía indicar que les iba a salir bien, deciden retirarlo. Con su retirada propiciaron dos cosas: la definitiva imposibilidad de juzgar al banquero y que la posición constitucional de esa doctrina quede en el limbo, porque el Constitucional tuvo que dar por buena la doctrina Botín. Pero no por pronunciarse en sentido positivo sino por no poder pronunciarse de modo alguno. Otro presupuesto procesal que sirve para evitar una posible responsabilidad penal.
Con todos estos mimbres se está construyendo este cesto. Después de todo lo vivido, si la mas que discutible doctrina Botín se usa para evitar juzgar a la Infanta, tendremos que comprender que el sentimiento popular que embarga a buena parte de la sociedad española. Y sinceramente creo que eso es mas importante, en el plano de legitimidad social de la Corona, que las cuestiones sucesorias, meramente formales e hipotéticas, con escasísimas posibilidades que llegara a plantear una problema.

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