«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

La Seguridad y la Defensa

27 de abril de 2017

Introducción

En los últimos tiempos es muy frecuente encontrarse con el uso de los términos “Seguridad y Defensa”, así juntos, tanto verbalmente como por escrito. Si se tiene la curiosidad de preguntar a quien así lo hace qué es lo que quiere expresar con ello , es muy posible que encontremos respuestas muy diferentes. Unos dirán que Seguridad es la seguridad en el interior mientras Defensa es la defensa ante agresiones exteriores. Otros dirán que Seguridad es lo que es responsabilidad del Ministerio del Interior con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) y Defensa lo que es responsabilidad del Ministerio de Defensa con las Fuerzas Armadas (FAS). Sin ánimo de ser exhaustivo, otros finalmente dirán que Seguridad es un concepto moderno y más amplio que engloba la Defensa.

Ni que decir tiene que a nuestro modo de ver, todas esas respuestas son erróneas o como mínimo incompletas. La culpa, en gran parte, se debe a la tremendamente confusa y contradictoria normativa en vigor. Como botón de muestra baste decir que la Ley Orgánica de la Defensa Nacional (LODN-2005) intencionadamente o no, no define lo que es la Defensa.

En general el error proviene de confundir lo que es el objetivo a conseguir o garantizar, la Seguridad, con los medios para conseguirlo, la Defensa y con la forma de emplearlos para lograrlo, es decir con la estrategia.

La Seguridad Nacional

Para que una sociedad, una nación pueda disfrutar de un estado de paz, libertad, justicia, progreso y bienestar social, dentro de un régimen democrático, es imprescindible que tenga garantizada, por lo menos hasta un cierto grado, su seguridad. La Seguridad es pues un estado, unas condiciones, un objetivo a lograr y mantener por quien es el responsable de la misma, es decir por el Estado y por consiguiente por su Gobierno. Esto queda bien señalado en la Estrategia de Seguridad Nacional de 2013 (ESN-2013). Sin embargo luego, al definir la Seguridad Nacional dice que es “la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos”, confundiendo el objetivo con la acción. En efecto la Real Academia Española ya dice que “seguridad es cualidad de seguro” y seguro lo define como “libre y exento de todo peligro, daño o riesgo”. También la Doctrina del Ejército de Tierra de 2003 la interpreta como “el estado deseado por una sociedad en el que pueda desarrollarse y progresar libre de amenazas”

Cuando esta seguridad se refiere a todo el ámbito y a todos los aspectos de la Nación se denomina Seguridad Nacional y no hay que confundirla con la seguridad ciudadana, que afecta a las personas y bienes y de la que es una parte o un aspecto, lo mismo que lo es la ciberseguridad o seguridad de los sistemas informáticos o la seguridad energética. Por otra parte, la Seguridad Nacional está hoy ampliada a la seguridad internacional por dos razones principales: porque nuestra seguridad depende de la estabilidad y por tanto de la seguridad en el exterior y porque los tratados y convenios internacionales suscritos por España nos obligan a participar en la de nuestros aliados. Parece apropiado incluir aquí lo que dice, a nuestro modo de ver muy acertadamente, la ESN-2013: “La seguridad y bienestar de España y de sus ciudadanos se determinan y gestan dentro y fuera de nuestras fronteras, dado el carácter transnacional de los desafíos a la seguridad. Por este motivo, España se debe proyectar hacia el exterior, bien a título individual, bien en unión con sus socios y aliados. Ya no es posible distinguir entre seguridad interior y exterior. Los acontecimientos que transcurren más allá de las fronteras nacionales, pueden impactar directamente en nuestro país”.

La Defensa Nacional

La Seguridad Nacional está sujeta a una serie de peligros que atentan contra ella y que están representados por unos riesgos, es decir por la posibilidad de sufrir daños intencionados o no desde el exterior o incluso desde el interior, que se convierten en amenazas cuando la posibilidad pasa a ser probabilidad. Sin entrar en detalles, pues no es objeto de este artículo, incluimos aquí los “riesgos y amenazas” planteados en la ESN-2013: Conflictos armados, terrorismo, ciberamenazas, crimen organizado, inestabilidad económica y financiera, vulnerabilidad energética, proliferación de armas de destrucción masiva, flujos migratorios irregulares, espionaje, emergencias y catástrofes, vulnerabilidad del espacio marítimo, vulnerabilidad de las infraestructuras críticas y los servicios esenciales. Junto a estos riesgos y amenazas, conviven en el escenario internacional otros factores potenciadores que pueden generar nuevos riesgos y amenazas o multiplicar y agravar sus efectos como son: la pobreza, la desigualdad, los extremismos ideológicos, el cambio climático, los desequilibrios demográficos y el uso nocivo de las nuevas tecnologías.

Por ello el Gobierno tendrá que tomar una serie de medidas y ejecutar una serie de acciones que garanticen la Seguridad Nacional y que forman lo que se denomina Defensa Nacional, definida muy acertadamente en la derogada Ley Orgánica 6/80 como “la disposición, integración y acción coordinada de todas las energías y fuerzas morales y materiales de la nación ante cualquier forma de agresión”. Es decir ante los riesgos y amenazas.

La Defensa Nacional debe comprender, en primer lugar, evitar que se den las condiciones de riesgo; en segundo lugar, tomar las medidas de protección y resiliencia; en tercer lugar, disuadir a cualquier potencial adversario de convertirse en una amenaza y más aún materializarla y en cuarto lugar, y llegado el caso, detener, anular o destruir al causante de la amenaza. Para ello cuenta con todos los medios públicos y privados desde los más blandos o “soft power” como son la diplomacia, las presiones políticas y económicas hasta los más duros o “hard power” como son la Policía y las Fuerzas

Armadas. Por otra parte habrá que disponer siempre de la adecuada información para evitar la sorpresa y dar tiempo a tomar las medidas necesarias.

Desgraciadamente la LO 6/80 está derogada y su sucesora, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional (LODN 5/2005), elude definirla y aclararla y parece limitarla sólo al empleo de las FAS. Claro que luego, en su Art.10, al tratar de las Fuerzas Armadas, dice que “son el elemento esencial de la defensa…” Efectivamente, la defensa no corresponde hoy en día sólo a las Fuerzas Armadas. La prueba es que en el art 15 de la misma ley se dice que “las Fuerzas Armadas contribuyen militarmente a la seguridad y defensa de España”, luego si contribuyen es porque no lo hacen exclusivamente y finalmente, en el Art.22 “El Gobierno establecerá los criterios relativos a la preparación y disponibilidad de los recursos humanos y materiales, no propiamente militares para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional,”

La confusión, una vez más, proviene de que hasta hace unos años la única amenaza que se consideraba como atentatoria a la Nación, es decir a la Seguridad Nacional era la agresión armada y por lo tanto la Defensa era encomendada más o menos exclusivamente a las Fuerzas Armadas, haciendo que Defensa fuera sinónimo de Defensa Militar.

En cuanto a la responsabilidad de la Defensa, la citada ley 5/2005 establece que corresponde al Gobierno “determinar la política de defensa y asegurar su ejecución” Más adelante dice : “Le corresponde al Presidente del Gobierno la dirección de la política de defensa y la determinación de sus objetivos, la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa”. “Al Ministerio de Defensa se le encomienda la ejecución y el desarrollo de la política de defensa ”. Finalmente, el Art.8 apunta que el Consejo de Defensa Nacional es el órgano colegiado, coordinador y consultivo del Presidente del Gobierno en materia de defensa.

En resumen: La Defensa Nacional tiene por finalidad la defensa de la Seguridad Nacional y las Fuerzas Armadas constituyen el elemento fundamental de la Defensa Nacional pero no el único.

Las Fuerzas Armadas

Para la Defensa Nacional, los Estados disponen de sus Fuerzas Armadas (FAS) que constituyen el máximo elemento coercitivo, legitimado para el uso de la fuerza, cuyo uso es responsabilidad del Gobierno, con la aprobación de las Cortes Generales. Cuando se materializa una amenaza, todos los medios han fracasado para mantener la Paz y la Seguridad y cuando la estrategia política de prevención y disuasión no ha tenido éxito, no quedará más remedio que recurrir a la Defensa Militar, a las FAS..

Las Fuerzas Armadas deben poseer las capacidades necesarias para el enfrentarse con éxito a otras fuerzas o elementos armados que amenacen la Seguridad Nacional. Tanto a las amenazas compartidas con otros estados como a las que debamos resolver sin ayuda. Por eso es preciso identificar con tiempo suficiente los riesgos y amenazas y analizar las

vulnerabilidades propias. Como misiones subsidiarias, las FAS pueden tener que actuar en apoyo de las FCSE y de otras instituciones del Estado en caso de emergencia

No obstante lo anterior, la actual Directiva de Defensa Nacional da gran importancia a la disuasión como forma principal de hacer frente a las amenazas y dice “La disuasión es el resultado de disponer de unas capacidades y de la determinación de utilizarlas si acaso ello llegara a ser necesario. La mayor garantía de paz y seguridad no es otra que la credibilidad” y un poco antes: “La disuasión comienza con la cohesión nacional, que se traduce en la voluntad colectiva y la determinación de preservar los valores de nuestra sociedad y los medios materiales para crear la prosperidad y la fortaleza del Estado. Por ello es necesaria la toma de conciencia social de la importancia de la Defensa en una época de gran incertidumbre”.

Muy importante es tener claro que la disuasión supone disponer de unas capacidades determinadas, la determinación de utilizarlas y finalmente que el posible adversario lo conozca para que desista de materializar su amenaza. Por lo que a las Fuerzas Armadas respecta, las capacidades se logran mediante una organización adecuada, unos materiales y equipo apropiados y la instrucción y adiestramiento correspondientes. Estas cuestiones exigen disponer de unos presupuestos determinados y además estas capacidades no se pueden improvisar, llevan su tiempo, por lo que aquí viene a colación lo que citamos sobre el análisis de los riesgos y amenazas, a nuestra Seguridad y a la seguridad Colectiva, con antelación y no previendo solo los actuales sino también los futuros. Desgraciadamente, la Historia está llena de improvisaciones con consecuencias fatales por no preverlos adecuadamente.

Teniente General don Luis Feliú Ortega

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