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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Seguridad y Defensa vs Seguridad Nacional

25 de mayo de 2017

GD (r) Jesús Argumosa Pila

El término seguridad y defensa se ha introducido en Europa en la segunda mitad del siglo XX procedente del pensamiento anglosajón y se ha ido afianzando progresivamente hasta constituir hoy en día el referente natural de toda la sociedad europea, en particular, y de la comunidad internacional, de modo general. También ha contribuido a dicha difusión el reconocimiento de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tiene la responsabilidad fundamental tanto en la resolución de conflictos como en el mantenimiento de la paz y estabilidad internacionales. 

La evolución de los conceptos y la terminología relacionados con la seguridad y defensa ha dado un vuelco trascendental en España, durante las dos últimas décadas del siglo XX y los actuales primeros años del siglo XXI. Se ha ido de la consideración de la defensa nacional como noción única y principal de los años 80 del siglo pasado hasta la concepción de la seguridad nacional actual, pasando por la terminología de seguridad y defensa en los años cercanos al cambio de milenio.

Así, en la Ley orgánica 6/1980, de 1 de julio, – hoy derogada – por la que se regulaban los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar, se definía a la defensa nacional como “la disposición, integración y acción coordinada de todas las energías y fuerzas morales y materiales de la Nación, ante cualquier forma de agresión, debiendo todos los españoles participar en el logro de tal fin”. 

En junio de 1999, los Jefes de Estado y de Gobierno de los entonces 15 Estados Miembros de la Unión Europea, decidieron reforzar la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) mediante el desarrollo de una Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), que más adelante pasó a denominarse Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD). Se trataba con ello de garantizar que la UE dispusiese de las estructuras apropiadas y de las capacidades necesarias, incluidas las militares, para la prevención de conflictos y gestión de crisis.

En la Directiva de Defensa Nacional 1/2004, de diciembre de 2004, se expresa que España promoverá e impulsará una auténtica política europea de seguridad y defensa, respaldará las iniciativas tendentes a alcanzar una defensa común, contribuirá a que la Unión Europea se dote de las capacidades civiles y militares necesarias para poder intervenir activa y autónomamente en la prevención y resolución de conflictos, y en la preservación de la paz y la seguridad internacionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas. 

Un año después, en la Ley 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, que es la primera vez que se empieza a hablar de seguridad y defensa, a nivel legislativo, se define la finalidad de la política de defensa como “la protección del conjunto de la sociedad española, de su Constitución, de los valores superiores, principios e instituciones que en ésta se consagran, del Estado social y democrático de derecho,

del pleno ejercicio de los derechos y libertades, y de la garantía, independencia e integridad territorial de España”.

Por último, en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, se entiende a la seguridad nacional como “la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos”.

También en esta Ley se define la política de seguridad nacional como una política pública en la que bajo la dirección del Presidente del Gobierno y la responsabilidad del Gobierno, participan todas las Administraciones Públicas, de acuerdo con sus respectivas competencias, y la sociedad en general, para responder a las necesidades de la Seguridad Nacional. Asimismo, se detallan los principios básicos y su contenido. 

Análisis

El cambio de la visión inicial de defensa nacional hasta la actual de seguridad nacional pasando por la de seguridad y defensa, se entiende como que el término de seguridad nacional, tal como se ha definido en la Ley 36/2015 anteriormente mencionada, responde con mayor rigurosidad a la finalidad de garantizar que España y sus ciudadanos se encuentren perfectamente defendidos viviendo en paz y en prosperidad.

Esta evolución de los conceptos de seguridad y defensa en España, en los últimos años, siguiendo las tendencias de nuestro entorno estratégico, ha dado lugar a la clara aceptación del término seguridad nacional, con una definición más extensa y ya muy consolidada, que integra estrechamente las necesidades y preocupaciones de nuestros ciudadanos, del Estado español y de la comunidad internacional.

Por primera vez en el marco político español se define la seguridad nacional de una forma integral y amplia y se la concibe como un servicio público que, bajo la dirección y liderazgo del presidente del Gobierno, es responsabilidad del gobierno e implica a todas las administraciones públicas aparte de constituir una tarea en la que todos los ciudadanos deben estar comprometidos.

Como se ha visto, el proceso de evolución señalado se ha desarrollado conforme se ha ido adaptando a la propia transformación que ha llevado a cabo la Unión Europea. También es verdad que aunque disponemos de las definiciones de seguridad nacional, de la política de seguridad nacional, de la defensa nacional y de la política de defensa, a esta última le falta “nacional” y la Ley donde se define la defensa nacional está derogada.

En el ámbito de la seguridad y la defensa, la interdependencia entre los Estados es considerable, por lo que éstos se agrupan en organizaciones que fomentan, desarrollan e incrementan los niveles de estabilidad, como la Organización de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y Cooperación Europea, la Organización del Tratado del Atlántico Norte o la Unión Europea.

En el último y vigente Concepto Estratégico 2010 de la OTAN, se afirma que la Alianza continuará jugando su único y esencial papel de asegurar nuestra seguridad y defensa. Añade que los ciudadanos de nuestros países confían en la OTAN para defender a las naciones aliadas, desplegar fuerzas militares robustas donde y cuando sean requeridas por nuestra seguridad y ayudar a promover la seguridad común con nuestros socios alrededor del mundo.

Por otro lado, en diciembre de 2016, el Consejo Europeo aprobó un Plan de Implementación de seguridad y defensa, destinado a traducir en términos operacionales la visión definida en la Estrategia Global para la Política Exterior y de Seguridad, de junio de 2016, en lo relativo a seguridad y defensa.

Este plan, elaborado por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/HR), define tres conjuntos de prioridades a las que puede contribuir cada misión de la PCSD: responder a los conflictos y las crisis exteriores, desarrollar las capacidades de los socios y proteger a la Unión y a sus ciudadanos.

 Lo cierto es que tanto para la OTAN como para la UE, consideradas organizaciones multinacionales, el concepto de seguridad y defensa conforma un único ámbito en el que les resulta más fácil integrar todos los elementos operativos necesarios en un mismo “paquete” para manejarlos con la mayor eficiencia. También es verdad que en la OTAN el concepto está más desarrollado que en la UE, por ser está más reciente.

Llegados hasta este punto, hay que dejar muy claro que la concepción de seguridad y defensa como un bloque es una terminología que pertenece a las organizaciones internacionales mientras que en los países se emplea los conceptos de seguridad nacional y defensa nacional, de forma independiente. Algunos países, entre los que se encuentra España, participan en la política de seguridad y defensa de organizaciones internacionales, como puede ser en la PCSD, integrada en la PESC de la Unión Europea y en el desarrollo del Concepto Estratégico, en sus aspectos de seguridad y defensa de la Alianza Atlántica.

Es decir, desde la política de seguridad y la política de defensa, cada una con su propia naturaleza e independencia, de cada país, se participa en la Política Común de Seguridad y Defensa, que pertenece a la Unión Europea así como en el marco de seguridad y defensa perteneciente al CE de la Alianza.

La UE no tiene un ejército permanente sino que recurre a las fuerzas que los países miembros ponen a su disposición en el marco de la Política Común de Seguridad y Defensa. Y la PCSD capacita a la Unión Europea para tomar el liderazgo en operaciones de mantenimiento de paz, en la prevención de conflictos y en el refuerzo a la seguridad internacional. Es una parte integral de la comprehensive approach de la UE hacia el control de crisis utilizando capacidades civiles y militares.

De otra forma, la seguridad nacional y la defensa nacional pertenecen individualmente a cada país. Los países pueden participar, de forma importante, en la construcción de la PCSD pero no son parte de ella. La PCSD pertenece a la UE. Los países no tienen

política de seguridad y defensa, tienen política de seguridad y política de defensa, ambas con su propio contenido, carácter y responsabilidad. Los países aportan o proporcionan capacidades para que se pueda llevar a cabo la PCSD de la Unión.

A modo de conclusiones 

Al objeto de interpretar lo más claramente posible los conceptos contenidos en el ámbito de seguridad y defensa para desarrollar con la máxima eficiencia, por parte del Estado, los cometidos que correspondan a dicho ámbito es preciso disponer de las definiciones de seguridad nacional, política de seguridad nacional, defensa nacional y política de defensa nacional.

De las cuatro concepciones citadas, en España solo falta actualizar, como se ha dicho, la definición de la defensa nacional al mismo tiempo que se añade “nacional” a la política de defensa. Así quedaría “cerrado”, de manera lógica y formal la articulación del ciclo normativo de seguridad y defensa.

De este modo, dispondremos del marco conceptual completo del ámbito de seguridad y defensa en el entorno nacional al mismo tiempo que participamos en la PCSD de la Unión Europea que pertenece a dicha organización colectiva. Dicha participación se materializa aportando las capacidades necesarias a través de nuestra política de seguridad nacional y nuestra política de defensa nacional.

Y en estos momentos del Brexit y de la política aislacionista del nuevo presidente estadounidense, reviste una importancia fundamental y constituye una oportunidad para España la necesidad de impulsar y potenciar la PCSD de la UE al objeto de que la Unión, defendiendo nuestros intereses comunes pueda actuar como un actor político y estratégico global, plenamente autónomo, sólido, coherente y posible.

Por todo ello, teniendo en cuenta la positiva y pragmática evolución del concepto de seguridad y defensa en España, en los últimos 37 años, desde la Ley 6/80, con su culminación en la política y estrategia de seguridad nacional, y a falta de completar los términos conceptuales citados, nuestro país se halla en unas condiciones idóneas para participar con consistencia y plena convicción en el Plan de Implementación de la HR/VC para reforzar y potenciar la PCSD.

Por último, es importante señalar que la firme y permanente apuesta española por la Unión Europea constituye un valor añadido de nuestro país que se ha ido adaptando a cada momento, ya que los nuevos retos requieren soluciones imaginativas, planteamientos innovadores, decisiones creativas y cambios de mentalidad.

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