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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Valores militares, cultura de Defensa y derecho internacional

16 de febrero de 2017

Por José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto

1. INTRODUCCION. LA CULTURA DE DEFENSA

El artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de Defensa Nacional, dispone que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Una contribución a la cultura de defensa es la difusión de los valores militares en relación con el respeto al Derecho Internacional Humanitario.

Así, en el artículo 6 de la Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, se determinan las reglas de comportamiento del militar, destacando (Regla Quinta) que ajustarán su conducta al respeto de las personas, al bien común y al Derecho Internacional aplicable en los conflictos armados.

Y, en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (aprobadas por Real Decreto 96/2009), código de conducta que desarrolla los principios éticos y reglas de comportamiento militar, se incluye una referencia fundamental al respeto de la dignidad de la persona (artículo 11), de forma que la dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que el militar tiene obligación de respetar y derecho a exigir. Añadiendo que en ningún caso los militares estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos.

Por otra parte, en el recientemente promulgado Código Penal Militar (aprobado por Ley Orgánica 14/2015) se ha incluido el Título III para proteger la dignidad de la persona y otros valores militares, incriminando los Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares.

Bajo el título de principio de humanidad (art. 85 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas) se dispone que la conducta del militar en el transcurso de cualquier conflicto u operación militar deberá ajustarse a las normas que resulten aplicables de los tratados internacionales en los que España fuera parte, relativos al Derecho Internacional Humanitario.

Finalmente, el Capítulo VI del Título IV (arts. 106 a 114) de las citadas Reales Ordenanzas regula la ética en las operaciones.

2. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

En los orígenes de la humanidad se pueden encontrar normas que tratan de regular la conducta en la guerra, costumbres humanitarias y prácticas ( derivadas de imperativos morales, religiosos, políticos, militares y hasta económicos) que exigen que se respete a quien no combate o no puede ya combatir y se le dé un trato humano. Estas normas nacen de la guerra misma ( tratados entre jefes militares o prácticas seguidas por los hombres de armas a lo largo de la historia) y se convierten en reglas consuetudinarias que reglamentan la guerra. Son las «Leyes, usos y costumbres de la guerra».

Los usos reglamentaron algunas cuestiones de las hostilidades, el comportamiento de las fuerzas armadas en campaña, el respeto a las poblaciones civiles, los poderes del ocupante de territorio enemigo y -en contraste con la práctica anterior- adoptaron progresivamente los principios de necesidad (sólo está justificado hacer uso de la cantidad y clase de fuerza necesaria para derrota del enemigo), humanidad (la obtención del objeto de la guerra es compatible con el respeto a los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros y población civil), lealtad y cierto respeto mutuo.

Los conflictos armados contemporáneos, con la multiplicación de agentes o grupos armados no estatales, han planteado en el siglo XXI nuevos desafíos a la acción humanitaria e incluso cuestionado la validez de las normas del Derecho Internacional Humanitario, que son desconocidas y vulneradas con demasiada frecuencia. Pero tampoco faltan normas, sino la voluntad de cumplirlas. El Derecho Internacional Humanitario es un edificio basado en una experiencia antiquísima pero continuamente renovado, que sigue abordando adecuadamente la protección de las víctimas de los conflictos armados actuales, en una continua evolución que da respuesta a las nuevas modalidades de las guerras. Es un conjunto de normas de aceptación universal que, si se aplican de buena fe y con la voluntad política necesaria, seguirán cumpliendo su función originaria de paliar el sufrimiento humano en las circunstancias más difíciles.

3. EL DEBER DE RESPETAR EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN LAS REALES ORDENANZAS

Todo militar tiene el triple deber de conocer, difundir y aplicar, en el curso de los conflictos armados o en las operaciones militares (por ejemplo: en las operaciones de paz) los convenios internacionales ratificados por España relativos al alivio de la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las Fuerzas Armadas (I y II Convenios de Ginebra de 1949), trato debido a los prisioneros de guerra ( III Convenio de Ginebra de 1949) y a la protección de las personas civiles (IV Convenio de Ginebra de 1949), así como los relativos a la protección de los bienes culturales (Convenio de La Haya de 1954, con sus Protocolos) y los Tratados internacionales que prohíben o restringen el empleo de determinados medios (armas) o modos de la acción hostil (art. 106 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas).

En los preceptos siguientes se arbitra la protección de las víctimas de la guerra, como los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros, detenidos y población civil (art. 107) , se establece el deber de búsqueda de heridos, enfermos, náufragos y muertos (art.

108), se regula la actitud de los prisioneros de guerra (art. 109) , el trato debido a prisioneros de guerra, detenidos e internados civiles (art. 119) y la protección de la población civil especialmente vulnerable, en particular las mujeres y los niños.

El principio fundamental de distinción entre personas civiles y combatientes, entre bienes de carácter civil y objetivos militares, se garantiza en el artículo 111, seguido del principio de proporcionalidad.

Los bienes culturales y los lugares de culto gozan de una protección especial frente a los ataques, represalias o actos de hostilidad (art. 114).

Finalmente, el artículo 114 proscribe el empleo de medios o métodos de combate prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario o que puedan causar males superfluos o sufrimientos innecesarios, ni aquellos que puedan ocasionar daños extensos, duraderos o graves al medio ambiente natural, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población.

4. EL DEBER DE DIFUNDIR DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

En el sistema de eficacia, para el cumplimiento de las normas universalmente aceptadas del Derecho Internacional Humanitario (en particular los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales y las reglas sobre conducción de las hostilidades), destaca el deber de difusión de sus normas como obligación de los Estados Partes en los instrumentos internacionales humanitarios, entre ellos el Reino de España.

Los artículos 47 del I Convenio de Ginebra de 1949, para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña, así como el artículo 48 del II Convenio de Ginebra de 1949, para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las Fuerzas Armadas en la mar, ambos ratificados por el Reino de España, disponen que las Altas Partes contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, en tiempo de paz y en tiempo de guerra, el texto de los presentes Convenios en sus países respectivos y especialmente a incorporar su estudio a los programas de instrucción militar y, si es posible, también civil, de modo que sus principios sean conocidos del conjunto de la población, especialmente de las fuerzas armadas combatientes, del personal sanitario y de los capellanes.

Este deber de difusión es reiterado por el artículo 83 del Protocolo I de 1977, Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, que añade en su párrafo 2 que las autoridades militares y civiles que, en tiempo de conflicto armado, asuman responsabilidades en cuanto a la aplicación de los Convenios y este Protocolo deberán estar plenamente al corriente de su texto. 

5. CONCLUSION

Quizás porque no se cumple este deber de forma adecuada, el grado de respeto por el Derecho Internacional Humanitario es muy deficiente en los conflictos armados

actuales. En el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad de 18 de junio de 2015, se advierte que la mayoría de los conflictos armados actuales se caracterizan por niveles estremecedores de brutalidad y se da muerte y se mutila a personas civiles en ataques selectivos o indiscriminados Asimismo se denuncian los ataques deliberados contra hospitales y trabajadores humanitarios, la violación de las normas más elementales del Derecho Internacional Humanitario y la impunidad de estas graves infracciones.

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