TRIBUNA | MARCELA REIGÍA
‘Chat Control’ y la desaparición norma tras norma de la libertad
‘Chat Control’ y la desaparición norma tras norma de la libertad
Von der Leyen. Redes sociales
Por LGI
19 de julio de 2026

Hay una frase que la historia nos ha enseñado a mirar siempre con desconfianza: «Es por tu seguridad«.

Pocas expresiones han servido con tanta frecuencia para justificar la ampliación del poder del Estado sobre la vida de los ciudadanos. La seguridad es una obligación de los poderes públicos; la libertad, un derecho de las personas. Cuando ambos principios entran en conflicto, el Derecho constitucional exige que cualquier limitación de los derechos fundamentales sea excepcional, estrictamente necesaria y proporcionada. Ese equilibrio es precisamente el que hoy vuelve a ponerse en cuestión con las iniciativas conocidas como ‘Chat Control’.

Nadie discute el objetivo de combatir el abuso sexual infantil. Se trata de una de las formas de criminalidad más abyectas y merece todos los recursos del Estado para perseguirla. Pero precisamente porque el fin es incuestionable, resulta aún más importante preguntarse por los medios. En un Estado de Derecho, no todo vale para alcanzar un objetivo legítimo. La eficacia nunca puede convertirse en la medida de la legalidad.

El derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones no son privilegios concedidos por los gobiernos ni derechos que existan únicamente porque así los reconozcan las constituciones. Son derechos inherentes a la dignidad de la persona, anteriores y superiores al propio Estado, que forman parte del núcleo esencial de la libertad individual. El ordenamiento jurídico no los crea, sino que los reconoce y garantiza frente a los posibles abusos del poder. Precisamente por ello aparecen consagrados en las constituciones democráticas, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: no como una concesión del legislador, sino como límites infranqueables que toda autoridad pública debe respetar. Su finalidad es impedir que el Estado pueda penetrar indiscriminadamente en la esfera privada de ciudadanos que no son sospechosos de haber cometido delito alguno, preservando un ámbito de libertad inmune al control del poder político.

Ese principio tiene un nombre: presunción de inocencia.

En un Estado de Derecho, la investigación penal debe dirigirse contra quienes presenten indicios racionales de la comisión de un delito, y no contra la totalidad de la población. Invertir este principio supone tratar preventivamente a todos los ciudadanos como potenciales sospechosos con la esperanza de identificar a quienes hayan delinquido. Esa diferencia no es menor: el Derecho penal contemporáneo se construyó precisamente para limitar el poder del Estado e impedir la vigilancia indiscriminada de personas que no están sujetas a sospecha alguna.

Muchos responderán que «quien no tiene nada que ocultar no tiene nada que temer». Es un argumento tan antiguo como peligroso. Nadie aceptaría que la policía pudiera entrar en todas las viviendas de un país una vez al mes simplemente porque entre millones de hogares pudiera encontrarse un delincuente. Tampoco aceptaríamos que el Estado leyera sistemáticamente todas las cartas enviadas por correo postal. Sin embargo, cuando la comunicación es digital, parece que algunos consideran admisible aquello que sería impensable en el mundo físico.

El problema no es únicamente tecnológico. Es jurídico y político. Toda herramienta extraordinaria de vigilancia acaba generando una enorme tentación de ampliar su utilización. La historia demuestra que los poderes excepcionales rara vez permanecen limitados al propósito con el que fueron creados. Lo que comienza justificándose para combatir un crimen especialmente grave termina utilizándose para otros fines igualmente considerados “urgentes”. La pendiente es gradual, pero constante.

Los grandes regímenes totalitarios del siglo XX —desde la Unión Soviética de Stalin o la Cuba castrista— no comenzaron anunciando la supresión de las libertades. Comenzaron afirmando que era necesario controlar determinados ámbitos de la vida privada para proteger a la sociedad, preservar el orden o garantizar la seguridad colectiva. Evidentemente, equiparar sin más la Unión Europea con esos regímenes sería una comparación impropia. Pero ignorar la enseñanza histórica sería un error aún mayor: la pérdida de libertades suele producirse de manera progresiva, nunca de golpe.

La tecnología ofrece hoy una capacidad de vigilancia que ningún régimen autoritario del pasado pudo siquiera imaginar. Precisamente por ello, las garantías jurídicas deberían ser más fuertes que nunca, no más débiles.

Quizá algunos piensen que el debate no les afecta porque sólo envían fotografías familiares, conversaciones cotidianas o imágenes de sus hijos a los abuelos. Pero ese es precisamente el núcleo del problema. La intimidad no protege únicamente aquello que deseamos esconder; protege el derecho de toda persona a decidir quién puede acceder a su vida privada. La privacidad no existe para ocultar delitos. Existe para preservar la libertad.

Las democracias no se distinguen únicamente porque celebran elecciones. Se distinguen porque reconocen límites al poder. Cuando esos límites empiezan a difuminarse en nombre de una causa justa, el deber de los ciudadanos no es guardar silencio, sino recordar que el Estado existe para proteger nuestros derechos, no para administrarlos según su conveniencia.

La libertad rara vez desaparece de un día para otro. Lo hace paso a paso, norma tras norma, siempre envuelta en la promesa de que todo es «por nuestro bien». Cuando la sociedad descubre el precio que ha pagado, normalmente ya es demasiado tarde.

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