«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu

TRIBUNA | MARCELA REIGÍA |

25 de septiembre de 2026

La guerra contemporánea

Inmigrantes ilegales en Ceuta. Europa Press

Durante demasiado tiempo los españoles hemos asociado la guerra a una imagen antigua: soldados, tanques, uniformes y una declaración formal de hostilidades. Quizá por eso nos cuesta tanto reconocer las nuevas formas de agresión cuando no llegan acompañadas de un parte de guerra.

Lo ocurrido en Ceuta los días 30 y 31 de julio debería habernos obligado, al menos, a abandonar esa comodidad. Más de 70.000 personas cruzaron irregularmente la frontera desde Marruecos en apenas dos días, según los datos oficiales del propio Gobierno. Y hoy sabemos, además, que antes de que aquello sucediera existieron comunicaciones de nuestros servicios de información. El Gobierno ha publicado cuarenta informes, alertas y comunicaciones de Policía Nacional, Guardia Civil, CNI y CIFAS correspondientes al mes de julio. Entre ellos figura una nota del CNI de 27 de julio remitida a autoridades del Gobierno y compartida con las autoridades locales de Ceuta, además de comunicaciones de los días inmediatamente anteriores a la entrada masiva.

Ya no estamos, por tanto, ante lo que algunos se atrevían a despachar como rumores difundidos por la oposición. Estamos ante documentos oficiales. Otra cuestión, que deberá esclarecerse con todo rigor, es qué permitían anticipar exactamente esos avisos, quién los recibió y qué decisiones se adoptaron a partir de ellos. El Gobierno sostiene que ninguno permitía prever la escala final de la crisis; los documentos publicados acreditan, en todo caso, que existía información previa relevante sobre movimientos y convocatorias en torno a la frontera.

Y mientras España intenta reconstruir quién sabía qué, cuándo lo supo y qué hizo con esa información, Ceuta continúa soportando las consecuencias de una entrada extraordinaria sobre un territorio español. La cuestión ya no puede reducirse a una discusión semántica sobre si aquello fue únicamente una crisis migratoria. Hay una cuestión de soberanía, seguridad nacional y capacidad efectiva del Estado para defender su frontera.

La guerra contemporánea no necesita necesariamente carros de combate atravesando una frontera. La doctrina sobre amenazas híbridas lleva años advirtiendo de acciones situadas deliberadamente por debajo del umbral del conflicto armado convencional: presión migratoria instrumentalizada, desinformación, coerción económica, ciberataques o utilización de vulnerabilidades sociales y políticas. Calificar jurídicamente lo sucedido en Ceuta exige pruebas y una investigación rigurosa; pero negar de antemano la dimensión de seguridad nacional del episodio sería cerrar los ojos a la realidad que el propio Estado terminó reconociendo al declarar la situación de interés para la seguridad nacional.

Lo verdaderamente grave no es sólo lo que ocurrió en la frontera. Es determinar qué información tuvo el Gobierno, cuándo la tuvo y si la respuesta desplegada antes del 30 de julio fue proporcionada a esa información. Esa pregunta no puede resolverse con consignas ni con absoluciones políticas anticipadas. Debe responderse con documentos, responsabilidades y, si concurren los presupuestos legales, con los mecanismos previstos por nuestro ordenamiento.

Vox ha planteado una respuesta política y constitucional concreta: activar el artículo 102 de la Constitución para promover, en su caso, la exigencia de responsabilidad criminal del presidente o de miembros del Gobierno por posibles delitos de traición o contra la seguridad del Estado. La acusación no equivale a una condena y la concurrencia de esos delitos tendría que ser determinada por los órganos competentes. Pero el mecanismo existe. El artículo 102 dispone que, cuando la acusación sea por traición o por delitos contra la seguridad del Estado cometidos en el ejercicio de las funciones gubernamentales, la iniciativa corresponde a una cuarta parte de los miembros del Congreso y requiere después la aprobación de la mayoría absoluta de la Cámara.

Es decir: la Constitución no es sólo una palabra que se invoca en los discursos. También contiene instrumentos extraordinarios para situaciones extraordinarias. Quienes sostienen públicamente que hubo avisos relevantes, que la respuesta gubernamental fue insuficiente y que lo sucedido comprometió la seguridad nacional tienen la obligación política de explicar qué consecuencias institucionales extraen de ese diagnóstico. Y quienes rechacen la vía del artículo 102 deben explicar igualmente, con argumentos jurídicos, por qué consideran que no concurren sus presupuestos. La gravedad que se proclama desde una tribuna debe ser coherente con los instrumentos que después se está dispuesto —o no— a utilizar.

Ahí se encuentra también la cuestión que el Partido Popular debe aclarar. Ha acusado al Gobierno de haber ignorado avisos y ha empleado expresiones de enorme gravedad para describir su actuación. Al mismo tiempo, Vox ha puesto sus diputados a disposición de una iniciativa basada en el artículo 102. Si el PP entiende que esa vía constitucional no procede, debe explicar jurídicamente por qué. Si entiende que los hechos pueden alcanzar la gravedad que viene denunciando públicamente, debe explicar por qué no considera adecuado que sean examinados a través de ese mecanismo. La Constitución no puede ser una bandera retórica que sólo se despliega cuando resulta políticamente cómoda.

Y mientras los partidos calculan las consecuencias electorales de cada palabra, España tiene delante un problema mucho mayor: saber si está preparada para responder cuando una agresión a su seguridad no adopta la forma convencional que aprendimos en los libros de historia.

Por eso conviene decirlo sin eufemismos: si los hechos que finalmente resulten acreditados permiten concluir que la entrada masiva fue utilizada deliberadamente como instrumento de presión contra España, estaremos ante una forma de confrontación híbrida, aunque no haya existido una declaración formal de guerra. Y precisamente porque las palabras más graves exigen las pruebas más sólidas, el Estado debe investigarlo hasta el final.

El artículo 102 está en la Constitución. Lo aprobó el constituyente para prever responsabilidades excepcionales en circunstancias excepcionales. Quienes pasan el día proclamando su defensa de la Constitución no pueden tratar sus mecanismos como piezas de museo: si consideran que concurren sus presupuestos, deben promoverlos; si consideran que no, deben justificarlo. Lo que no resulta coherente es denunciar una amenaza extraordinaria y, al mismo tiempo, negarse siquiera a explicar por qué se descarta la herramienta constitucional específicamente prevista para las acusaciones más graves contra quienes integran el Gobierno.

España debe esclarecer quién organizó o alentó aquella movilización, qué intervención o tolerancia pudieron tener autoridades extranjeras, qué información recibió cada responsable español y por qué se adoptaron -o dejaron de adoptarse- determinadas medidas. Sólo después podrá hablarse con rigor de responsabilidades políticas o penales.

Pero una cosa sí debería haber terminado en Ceuta: la ingenuidad.

Las amenazas modernas no siempre empiezan con una declaración de guerra. A veces empiezan precisamente intentando que el Estado atacado dude sobre qué está ocurriendo hasta que sea demasiado tarde. España no puede permitirse ese lujo.

La primera obligación de un Estado es reconocer una amenaza cuando la tiene delante. La segunda, defenderse. Y la tercera, cuando alguien pudo evitarla y no lo hizo, averiguar por qué, y que asuma las consecuencias.

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