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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

El CGPJ sanciona a un juez por negarse reiteradamente a razonar la muerte de una menor

 

La madre denunció al magistrado y la Audiencia ha determinado que archivó el caso hasta en cuatro ocasiones sin «una sola referencia concreta a los hechos».

La pequeña Andrea tenía 13 años cuando se la administró la primera dosis de la vacuna del virus del papiloma humano (VPH) dentro de un programa implantado en el Principado de Asturias. La niña, que tenía antecedentes de asma desde los 18 meses, acudió a vacunarse al hospital con cefalea y se le diagnosticó una crisis asmática grave.

Un mes después se le administró la segunda dosis, pero horas después tuvo que regresar al hospital ante la imposibilidad de respirar. Llegó a las instalaciones sanitarias en parada cardiorrespiratoria y la niña no pudo superar los daños cerebrales causados ni sus lesiones respiratorias. Dos semanas después falleció.

La madre decidió entonces presentar una querella por homicidio imprudente contra los médicos y la enfermera que administraron la vacuna al entender que no fueron informados convenientemente de los efectos de la misma. El caso llegó al Juzgado de Instrucción número 3 de Gijón, donde Jesús Pino decidió archivar la denuncia hasta en cuatro ocasiones con resoluciones que fueron revocadas por la Audiencia de Oviedo por su falta de argumentación.

Según El Español, Pino ha sido sancionado por el Consejo General del Poder Judicial con un mes de suspensión de funciones por una falta disciplinaria muy grave dada la «ausencia manifiesta de motivación en las resoluciones».

El juez rechazó el recurso que la familia había interpuesto al archivo de la primera querella señalando que  «procede desestimar el recurso de reforma ya que el informe emitido por el médico forense, tras examinar la documentación médica, llega a la conclusión de que la actuación de los querellados no fue ajena o contraria a la práctica médica habitual y, en consecuencia, en ningún delito han incurrido los mismos».

No obstante, la Audiencia Provincial decidió revocar el archivo y la Sala expresó su malestar por la «insuficiente motivación» del juez al no existir referencias concretas al caso limitándose a remitir el informe del forense. El juez se limitó a copiar la argumentación del médico, que en apenas tres líneas determinó lo siguiente: «Examinada la documentación médica relativa a Andrea I.B. recogida en las diligencias judiciales, no se desprende de la misma una actuación de los querellados ajena o contraria a la práctica médica habitual».

Tras cuatro recursos rechazados, la Sala de la Audiencia de Oviedo decidió no devolver el caso a Pino. Fueron los propios magistrados quienes investigaron los hechos y acordaron el archivo provisional de la causa en una amplia resolución que determinaba que la madre sí había sido informada de los efectos de la vacuna.

Apenas cinco meses después, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Asturias reconoció el derecho de los padres a ser indemnizados con 122.170 euros por la «defectuosa actuación de los servicios sanitarios, que no diagnosticaron la patología que sufría la menor antes de administrarle la segunda dosis y que propició la virulenta crisis asmática hasta que alcanzó un estadio difícilmente reversible». Una conclusión opuesta a la de la Sala que rechazó los nexos causales entre las vacunas y la crisis asmática.

El fiscal pidió una sanción de mayor dureza contra Pino por «la pertinaz persistencia del juez en su postura, lo que implica, además, una verdadera burla de las reiteradas resoluciones de la Audiencia Provincial y una desconsideración hacia el Tribunal que las adoptaba, por no hablar de la afectación permanente del derecho a la tutela judicial efectiva de las partes personadas en el procedimiento». No obstante, el CGPJ desoyó sus recomendaciones y dictaminó un mes de sanción.

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