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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Cómo modificar las pensiones o compensar las visitas y custodias incumplidas por la crisis del COVID-19

/COMUNICAE/

La abogada matrimonialista Mª Jesús Mateo, de AbogadasMF, cuenta cómo la actual situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19 está ocasionando un gran impacto en el Derecho de Familia

Por un lado, dice “está ocasionado una crisis económica sin precedentes que ha conllevado que muchos progenitores se vean en la necesidad de solicitar una modificación de las medidas acordadas en su sentencia para que se revisen, de forma urgente, las pensiones en su día establecidas”.

En unos casos, explica, “para pedir una reducción de las pensiones establecidas, cuando el obligado al pago de estas pensiones (de alimentos a favor de los hijos o pensión compensatoria a favor de la ex pareja) ha visto cómo sus ingresos se han reducido drásticamente, hasta el punto de no poder hacer frente al pago de las pensiones de alimentos o compensatorias acordadas en su momento en la sentencia”.

En otros, expone “será para solicitar un incremento de la pensión de alimentos, en el supuesto en el que el progenitor que la percibe sea quién haya visto reducidos sustancialmente sus ingresos, necesitando que se incremente la cuantía de la pensión establecida en su día para poder seguir atendiendo las necesidades de los hijos”.

También puede ocurrir que un progenitor se vea en la necesidad de instar un proceso de modificación de medidas para que se establezca de nuevo una pensión alimenticia a favor de sus hijos. Se trataría, cuentan desde AbogadasMF, “de supuestos donde se estableció una guarda compartida, y no se acordó una pensión de alimentos a cargo de un progenitor -porque en aquel momento no era necesaria al contar ambos progenitores con ingresos similares-. Con la actual disminución de ingresos económicos de uno de los progenitores respecto al otro, motivado por la crisis económica actual, se puede necesitar el establecimiento de una pensión de alimentos, aunque se esté en custodia compartida, para que el progenitor que ha visto reducidos sus ingresos sustancialmente pueda, con cargo a la nueva pensión de alimentos que se fije, atender los gastos de los hijos cuando estén en su compañía”.

Por otro lado, esta pandemia ha ocasionado que la guarda compartida, o el régimen de visitas establecido a favor del progenitor no custodio en la sentencia, no se esté cumpliendo con normalidad. “Están siendo muchos los progenitores que debido al Decreto del Estado de Alarma y a las recomendaciones para evitar la propagación y contagio del COVID-19, se han visto perjudicados al no poder disfrutar de las estancias que les correspondían por sentencia con sus hijos. En estos casos, si no existe el deseable acuerdo entre los progenitores para compensar estos periodos, se va a poder solicitar judicialmente la compensación de los días que no se ha podido disfrutar de los hijos y el Juez, examinada la situación de cada caso en concreto, resolverá si procede efectuar esta compensación y la forma de hacerlo”, explica la especialista en Derecho de Familia Mª Jesús Mateo.

En previsión de los múltiples procedimientos que se instarán por la situación generada por la pandemia, el Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha creado un procedimiento especial y urgente, para tramitar estas pretensiones.

Las solicitudes de modificación de las medidas vigentes, explica, “ya sea para solicitar la reducción o el incremento de las pensiones, o para el establecimiento de nuevo de una pensión alimenticia a causa de la variación sustancial de las circunstancias derivadas de la crisis económica actual; así como para aquellas demandas dirigidas al restablecimiento del sistema de guarda o régimen de visitas o a la compensación de los días no disfrutados, se tramitarán por dicho cauce”.

Este procedimiento especial y sumario se llevará a cabo mientras dure la vigencia del estado de alarma y se alargará hasta 3 meses después de su finalización. “Con esta medida, el Gobierno pretende que la tramitación de estos procedimientos se haga de forma ágil con la intención de dar una respuesta pronta a los interesados».

Fuente Comunicae

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