El streamer reconoce que no etiquetó como publicidad la aparición de Coca-Cola
Competencia expedienta al streamer Ibai Llanos con una multa que podría llegar a 750.000 euros por no poner un rótulo de #publi en un espacio comercial
Competencia expedienta al streamer Ibai Llanos con una multa que podría llegar a 750.000 euros por no poner un rótulo de #publi en un espacio comercial
Ibai Llanos. Redes Sociales
Por LGI
27 de febrero de 2026

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto expediente sancionador al streamer Ibai Llanos por una presunta «infracción grave» de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Según publica El Mundo, el propio creador de La Velada del Año lo ratificó en su cuenta de X, donde tiró de ironía para responder al citado medio: «¿Cómo le haces esto a un hermano?», escribió, antes de mencionar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Fue el pasado 19 de febrero cuando la CNMC acordó incoar el procedimiento al considerar que Llanos habría cometido una infracción grave por incumplir «en un periodo ininterrumpido de un mes las obligaciones establecidas en el artículo 94» de la norma audiovisual. Aunque no se especifican de manera oficial los hechos concretos, las infracciones graves en este ámbito suelen estar relacionadas con la falta de inscripción en el Registro Estatal, la emisión de publicidad encubierta o la ausencia de identificación clara de contenidos patrocinados. La sanción mínima prevista en estos casos asciende a 30.000 euros.

El propio Ibai ha dado su versión de los hechos. Según explicó en X, el expediente se debería a la presentación de los artistas de la Velada 2025, celebrada el pasado 26 de julio. «Salían latas de Coca-Cola y no puse el #publi. Pongo aquí #publi por si acaso», señaló con tono desenfadado, reconociendo implícitamente el error formal. La multinacional Coca-Cola aparecía en pantalla sin la etiqueta que exige la normativa para identificar claramente los contenidos promocionales.

La Ley General de Comunicación Audiovisual, aprobada en 2022, establece que los denominados «usuarios de especial relevancia», deben cumplir estrictas obligaciones en materia publicitaria y de protección de menores. Entre ellas figura la necesidad de identificar de forma expresa cualquier contenido patrocinado o regalado por una marca para evitar la publicidad encubierta.

Fuentes conocedoras del procedimiento recuerdan que la incoación del expediente no implica automáticamente sanción. La CNMC dispone de un plazo máximo de 12 meses para resolver el caso y fijar, en su caso, la cuantía definitiva de la multa en función de criterios económicos y jurídicos. Llanos, por su parte, podrá presentar alegaciones en el plazo de un mes antes de que se dicte resolución.

Noticias de España