Hacienda puede llevar a cabo sanciones por compartir la cuenta con los hijos si considera que existen indicios de delito y/o donaciones fraudulentas, aunque esta práctica sea común y no esté prohibida por ley. La clave está en cómo se usa el dinero y si se ha declarado correctamente ante la Administración.
Muchos progenitores optan por abrir cuentas bancarias conjuntas con sus hijos como herramienta para enseñarles a gestionar sus finanzas o para facilitarles el acceso a ciertos fondos mientras no alcanzan su autonomía económica. Sin embargo, esta fórmula puede derivar en problemas fiscales si el uso de esos fondos no se formaliza de manera adecuada, según avanza El Economista.
El foco de la Agencia Tributaria se enciende especialmente cuando el titular más joven emplea fondos aportados por el padre o la madre sin que exista un contrato de préstamo firmado ni se haya declarado como donación. En ese caso, la administración puede interpretar que ha habido una transferencia patrimonial no registrada, lo que podría considerarse una infracción tributaria.
Este tipo de actuaciones están reguladas por la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987), junto con lo dispuesto en la Ley General Tributaria. Ambas normativas facultan a Hacienda para abrir un expediente sancionador si detecta que una persona ha incrementado su patrimonio a costa de otra sin que haya mediado una tributación adecuada.
La figura de la donación encubierta se aplica cuando, sin mediar una cesión formal de dinero o bienes, una persona ve aumentar su riqueza mientras otra la ve disminuir de manera equivalente. En el caso de las cuentas compartidas, si el hijo utiliza los fondos aportados por su progenitor y no hay documentación que respalde ese movimiento como préstamo o donación declarada, podría activarse este criterio.
La advertencia no es menor: el uso libre del dinero compartido sin respaldo documental podría suponer una falta que, aunque no siempre sea dolosa, podría acarrear consecuencias económicas importantes. Recordemos que el artículo 6.1 del Código Civil establece que desconocer la normativa no exime de su cumplimiento, por lo que no basta con actuar de buena fe.
Para regularizar correctamente este tipo de operaciones, lo adecuado sería presentar el modelo 651 de donaciones en la comunidad autónoma correspondiente. Sólo así se evita el riesgo de una inspección que concluya en sanción.
En función del importe y de la interpretación de Hacienda sobre la intencionalidad del contribuyente, las penalizaciones pueden ir desde el 50% hasta el 150% de la cantidad que se considere no declarada. Además, se añadirían intereses de demora. Por poner un ejemplo práctico, una transferencia o uso de fondos por parte del hijo entre 5.000 y 6.000 euros sin regularizar podría acabar con una multa de unos 3.000 euros.