Cada vez que se firma una hipoteca hay que abonar un impuesto sobre la escritura notarial. Se denomina Actos Jurídicos Documentados (AJD) y es un porcentaje que varía según la comunidad autónoma en la que se formaliza el préstamo.
AJD está regulado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Dicho Real Decreto sujeta a gravamen los actos jurídicos que se documenten de la siguiente forma: los documentos notariales, mercantiles y administrativos.
AJD es un impuesto que cobra la Administración Pública y que actualmente lo recaudan las comunidades autónomas, ya que tienen transferidas las competencias de este tipo de tributos.
La cantidad depende del importe de la hipoteca y de la comunidad autónoma, pero va entre el 0,5 % y el 1,5 % de la compraventa. Por ejemplo, para una hipoteca de 200.000 euros en Madrid, la cantidad asciende a 2.250 euros.
Las comunidades que aplican un gravamen del 1,5 % son Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Murcia; con el 1,25 % figura Castilla-La Mancha, y con el 1,2 %, Asturias, Baleares y Extremadura.
Canarias, Cantabria y La Rioja aplican un 1 %, y por debajo de esta tasa, Madrid, con el 0,75 % y Ceuta, Melilla, Navarra y el País Vasco, el 0,50 %.
Según algunos expertos en reclamaciones bancarias, este impuesto es con diferencia el que supone una mayor cuantía en la firma de una hipoteca, ya que puede superar a todos los demás gastos de esa hipoteca juntos.
En concreto, el impuesto supone el 70 % de los gastos de constitución de una hipoteca, que también engloban el coste de notaría, registro, tasación y gestoría.