La Fiscalía se opone a la admisión a trámite de los recursos del expresidente catalán Artur Mas y las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau contra sus condenas por un delito de desobediencia, al mantener la consulta independentista del 9N tras su suspensión por el Tribunal Constitucional (TC).
En un escrito, el fiscal del Tribunal Supremo Jaime Moreno Verdejo solicita la inadmisión y subsidiariamente la desestimación de los recursos de casación presentados por Mas, Ortega y Rigau contra la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), al tiempo que considera innecesaria la celebración de una vista oral.
El TSJC condenó a Mas a dos años de inhabilitación -y a un año y nueve meses y a uno y medio, respectivamente, a la exvicepresidenta Joana Ortega y la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau-, como culpables de un delito de desobediencia al Constitucional.
Todos ellos invocaron los derechos constitucionales a la participación y a la libertad ideológica y de expresión en el recurso que presentaron ante el Supremo para que se les absuelva.
Pero el fiscal dice que «no existía por tanto el derecho a votar en una consulta que proclamó el TC inconstitucional» y que «los límites de la competencia de la Generalitat afectaría por igual a cualquier modalidad de consulta que ésta pudiera convocar».
«El ejercicio de los derechos y libertades públicas se desvincula de su genuino fundamento cuando su prevalencia se impone a costa de destrozar el edificio normativo y los equilibrios proclamados por el poder constituyente», asegura el fiscal.
«No fue una orden precisa ni concreta»
Mas, al igual que Rigau y Ortega, afirma que la providencia del TC no era una orden precisa, singular, concreta y categórica, si bien el fiscal recuerda que «las resoluciones son ejecutivas».
Y precisa que si no fuera una orden precisa, no se entiende que la Generalitat acatara dos providencias previas al 9N, que «fueron bastantes para paralizar un previo proceso de participación».
Del mismo modo, el fiscal argumenta que «el objeto de la suspensión era inequívoco», que le fue notificada personalmente por los servicios jurídicos de la Generalitat y que aunque es «cierto que no hubo un apercibimiento de incurrir en delito», esta es «una exigencia que no reclama el tipo penal».
Tampoco, agrega el Ministerio Público, «cabe acoger la alegación de que con la actuación se estaba procurando respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos», pues «tales derechos no existían en tanto no existía el derecho a votar en una consulta que proclamó el TC inconstitucional».
Como rechaza también que la inhabilitación se refiera solo a la presidencia de la Generalitat, pues de esta forma «la finalidad de la pena se vería burlada», de manera que alcanza cualquier puesto o cargo público u otros análogos durante el tiempo de la condena.
El expresident esgrime también un error en la apreciación de las pruebas y, concretamente, en la valoración del informe del Consejo Asesor para la Transición Nacional que fue aportado a la causa.
Pero el fiscal sostiene que se trataría de un error material sin relevancia alguna en el fallo, y que dicho informe existía y era conocido por los acusados antes de que decidieran no acatar al TC.
Dicho Consejo elaboró informes en los que advertía de que en el proceso soberanista podía incurrirse en un delito de desobediencia, «en el escenario en que medie una resolución judicial previa como sería una medida cautelar adoptada en un proceso contencioso administrativo o, incluso, en un proceso constitucional».
También considera «impertinente» la aportación como prueba del oficio de la Junta de Fiscales de Cataluña contrario a la formulación de la querella, por ser un «debate interno» de la Fiscalía conforme a sus estatutos ante de tomar una decisión que, añade, esta Junta avaló cuando se presentó la querella.
En cuanto a Ortega y Rigau, además de reproducir muchos de los argumentos ofrecidos a Mas, recuerda que la condena no les ha sido impuesta por convocar una consulta ilegal, sino por sus actuaciones posteriores a la orden de suspensión dictada por el TC.