El exministro de Transportes José Luis Ábalos ha sido condenado en firme a 24 años y tres meses de prisión por nueve delitos, pero su horizonte penitenciario real queda fijado en 16 años y medio de cárcel. La razón está en la regla del Código Penal que limita el cumplimiento efectivo al triple de la pena individual más alta impuesta. En su caso, esa pena corresponde al delito de pertenencia a organización criminal, castigado con cinco años y seis meses.
La condena deja al antiguo dirigente socialista ante un calendario penitenciario muy severo. Ábalos, que tiene 66 años, empezó a cumplir prisión de forma anticipada el pasado noviembre, cuando el Supremo acordó su ingreso provisional ante la inminencia del juicio. Con ese punto de partida, los primeros permisos ordinarios de salida podrían llegar tras cumplir una cuarta parte de la pena: cuatro años, un mes y 15 días. Eso llevaría el primer umbral hasta abril de 2029.
La situación es mucho peor para el acceso a la semilibertad. La condena por organización criminal supera los cinco años, lo que activa de forma automática el llamado periodo de seguridad. En la práctica, el exministro no podrá obtener el tercer grado hasta cumplir al menos la mitad de la pena efectiva. Ese momento no llegará hasta febrero de 2034.
La edad tampoco le abre una vía inmediata de salida. El Reglamento Penitenciario facilita la libertad condicional a los septuagenarios, pero no elimina todos los requisitos. Ábalos cumplirá 70 años a finales de 2029, aunque para acogerse a esa posibilidad deberá haber obtenido antes el tercer grado. Por tanto, salvo cambios relevantes, seguirá atado al mismo horizonte de 2034.
Ni los permisos ni el tercer grado son automáticos. La evolución penitenciaria dependerá de su conducta, de los informes de tratamiento, de la valoración del juez de Vigilancia Penitenciaria y del criterio del Tribunal Supremo como tribunal sentenciador. Su actitud ante los hechos también puede pesar. Si mantiene una estrategia de negación absoluta y no colabora con la Justicia, los beneficios penitenciarios podrían retrasarse.
La colaboración posterior a la condena puede tener efectos. El precedente más conocido es el del cabecilla de la trama Gürtel, Francisco Correa, que intensificó su colaboración con la Justicia tras recibir la primera condena. En el caso de Ábalos, cualquier paso en esa dirección podría influir en la valoración penitenciaria, aunque no borra la gravedad de los delitos ya declarados probados.
Las autoridades penitenciarias conservan, además, una vía excepcional: el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Ese precepto permite flexibilizar el régimen de cumplimiento y ha sido utilizado en casos de especial impacto político, incluso para excarcelar a miembros de ETA. Su eventual aplicación a Ábalos dependería de Instituciones Penitenciarias, del juez de Vigilancia y del Supremo.
El panorama puede agravarse si el exministro recibe nuevas condenas. Ábalos continúa investigado en la Audiencia Nacional por presunta corrupción en obras públicas. Una nueva sentencia modificaría sus cuentas penitenciarias y podría desplazar parte del control judicial hacia ese tribunal.
La condena es el resultado de que el Supremo haya dado por probado el núcleo de la acusación sostenida por el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón. Las penas impuestas son prácticamente idénticas a las solicitadas por el Ministerio Público y describen una trama articulada alrededor del poder político que Ábalos acumuló en el Gobierno y en el PSOE.
El Alto Tribunal considera probado que Ábalos, su asesor Koldo García y el empresario Víctor de Aldama formaron una organización criminal para obtener beneficios económicos mediante la contratación pública. La sentencia sitúa el origen de la trama en la llegada de Ábalos al Ministerio de Transportes y en el aprovechamiento de su posición institucional.
El esquema incluía, según los hechos probados, pagos mensuales al exministro. Aldama aceptó abonar 10.000 euros al mes para cubrir gastos fijos de Ábalos, además de otras cantidades. El cohecho se prolongó durante 34 meses y se completó con otras contraprestaciones, entre ellas el uso de inmuebles y alojamientos.
El primer gran negocio llegó con la pandemia. Los condenados utilizaron la influencia del ministro para favorecer a la empresa Soluciones de Gestión, vinculada a Aldama, en contratos de suministro de mascarillas adjudicados por Puertos del Estado y Adif, organismos dependientes de Transportes. Sobre una previsión de compra de 60 millones de euros, Ábalos y Koldo reclamaron cantidades millonarias que Aldama incluyó en sus previsiones de gastos.
El Supremo también castiga las gestiones realizadas para colocar en empresas públicas a mujeres vinculadas personalmente al exministro. La sentencia recoge que Ábalos se aprovechó de su posición para lograr la contratación de Jésica Rodríguez en Ineco y Tragsatec sin que desempeñara actividad laboral real, lo que derivó en delitos de tráfico de influencias y malversación. También considera probado que se buscó un puesto en Logirail para Claudia Montes, militante socialista a la que conoció en un mitin en Gijón.
A ello se suman las vacaciones gratuitas, los pagos de pisos de lujo y las gestiones a favor de intereses privados. El caso de Air Europa aparece vinculado a una petición de Aldama para que Transportes emitiera una nota de prensa que anticipara el rescate de la compañía. La contraprestación para Ábalos fue el disfrute de diez días gratis en un chalé de Marbella.
La sentencia también analiza el episodio de Villafuel, una sociedad que buscaba una licencia de hidrocarburos sin cumplir los requisitos. El Supremo no aprecia probado el tráfico de influencias para la concesión, pero sí el cohecho ligado a la compra de un chalé destinado al exministro como pago por sus gestiones.
El resultado político es demoledor para el PSOE. Uno de los hombres fuertes del sanchismo, exministro y exsecretario de Organización del partido, queda condenado por una trama que mezcló adjudicaciones públicas, pagos privados, enchufes y favores personales. La cifra de 24 años y tres meses marca la dimensión penal de la sentencia; la de 16 años y medio marca el verdadero horizonte carcelario de Ábalos.