«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
El docente no tuvo opción de rechazar la inoculación

Arrancan los juicios contra AstraZeneca en España: un profesor sufrió hasta dos trombos tras ser forzado a inocularse la vacuna

Un hombre recibe la primera dosis de la vacuna contra la COVID-19 de AstraZeneca. Europa Press

Pedro García, un profesor de Física y Química y vecino de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), fue ingresado en la UCI hace exactamente cuatro años poco después de haberse inmunizado contra el coronavirus a través de la vacuna AstraZeneca. A consecuencia de la inoculación, sufrió dos trombos: uno en el pulmón y otro en el hígado, este último de carácter irreversible. Permaneció una semana en cuidados intensivos y posteriormente otras tres semanas hospitalizado en el Hospital del Mar de Barcelona, donde su caso fue notificado como un «posible efecto adverso de la vacuna».

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) también admitió la relación entre la vacunación y las complicaciones sufridas por el docente, especialmente después de que la propia farmacéutica reconociera posibles efectos secundarios y de que Europa decidiera retirar esta vacuna del mercado en mayo del año pasado. Sin embargo, la cuestión que se ha abordado en el juicio de este lunes no ha girado en torno a la responsabilidad del fármaco en su estado de salud, sino en el tipo de baja que se le concedió y la cuantía de la prestación económica que recibió durante su recuperación.

El Estado tramitó su baja como una incapacidad temporal por enfermedad común, lo que implica que los trombos fueron considerados como resultado de causas naturales y no como consecuencia de la vacunación, a pesar de que la inmunización se realizó dentro del marco del Plan Estratégico de Vacunación. Este plan, diseñado para priorizar la protección de determinados sectores esenciales, asignó la vacuna de AstraZeneca a colectivos como docentes, fuerzas de seguridad y bomberos, sin posibilidad de elegir otra alternativa.

La demanda sostiene que García, como profesor de secundaria, no tuvo opción de rechazar la inoculación ni de seleccionar otro tipo de vacuna. En consecuencia, su abogado, Francesc Feliu, argumenta que su situación debería ser reconocida como un accidente laboral, según el apartado E del artículo 156.2 de la Constitución, que define como tal cualquier incidente que ocurra como resultado de una acción en beneficio de la sociedad y vinculado al desempeño profesional.

El reconocimiento de esta condición habría supuesto una diferencia significativa en la prestación recibida por el docente. En el caso de la baja común que se le aplicó, el cobro inicial fue del 60% del salario hasta el día 21 y luego del 75%. Si, por el contrario, se hubiera considerado que su afección derivaba directamente de la vacunación impuesta por su condición de trabajador esencial, la prestación habría sido del 75% desde el primer día e incluso podría haber alcanzado el 100%, según lo estipulado en algunos convenios.

Casos similares han sido reconocidos en España en el pasado, aunque en el contexto de otras vacunas. En 2012, un afectado por la vacunación contra la gripe obtuvo una indemnización superior a los 400.000 euros tras demostrarse la relación directa entre la inoculación y los efectos adversos que sufrió. La resolución del caso de Pedro García podría sentar un precedente clave en el reconocimiento de los efectos colaterales derivados de la campaña de vacunación contra la covid-19.

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